En Colombia, el panorama electoral se acorta, estando a menos de un mes para las elecciones del Congreso de la República, y es necesario saber que serán aproximadamente unas 850.000 personas, las elegidas como jurados de votación.

Por ello, la Registraduría Nacional del Estado Civil reiteró que, al ser escogido para este fin, toda persona deberá cumplir, de carácter obligatorio, con el servicio como jurado de votación, teniendo serias consecuencias, de no asistir a la capacitación previa, o no cumplir con sus funciones el día de las elecciones.

Cabe destacar que, ser jurado de votación no depende de algo en específico, por lo que cualquier ciudadano mayor de 18 años y menores de 60 años, con mínimo décimo grado de escolaridad, puede ser designado para cumplir esta función clave en cada jornada electoral.

La Registraduría informó que 862.392 personas fueron designadas como jurados en todo el país. | Foto: Daniel Jaramillo

Así las cosas, y según especifica la institución a través de su página web, dicha selección se da a partir de listados que los registradores del Estado Civil solicitan a “entidades, instituciones educativas públicas y privadas, empresas, grupos significativos de ciudadanos, organismos sociales, partidos y movimientos políticos con personería jurídica”.

Una vez consolidada esta base de datos, la Registraduría procede a efectuar “un sorteo electrónico aleatorio a través de un software en el cual se designan los jurados de votación”.

De esta manera, el proceso busca asegurar imparcialidad y transparencia en la selección.

De una base de datos de 2,4 millones de ciudadanos fueron elegidas 856.000 personas para garantizar la transparencia del proceso electoral en 2026. | Foto: Guillermo Torres Reina - Publicaciones Semana

¿Qué pasa si no reciben notificación?

Ahora bien, frente a la duda frecuente sobre si una persona no recibe la notificación para ser jurado de votación, la entidad aclaró que “se considera válida la notificación al publicar los listados en lugares públicos o en la página web de la Registraduría”.

En consecuencia, enfatiza que “el no recibir la notificación no lo exonera de prestar el servicio como jurado”. Por ello, la recomendación es consultar oportunamente los canales oficiales para verificar si fue designado.

Así, de no asistir, y no tener una justa causa, se enfrentarán a sanciones.

En el caso de servidores públicos, la consecuencia puede ser “la destitución del cargo que desempeñan”. Para quienes no lo sean, la sanción corresponde a “una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes”.

Registraduría presentó calendario electoral para las elecciones al Congreso y Presidencia de la República del 2026 | Foto: Guillermo Torres Reina

Lo mismo ocurre con las elecciones de Consejos de Juventud, aunque la medida es distinta cuando se trata de menores de edad. En estos casos, el joven que incumpla “deberá contribuir a socializar el Estatuto de Ciudadanía Juvenil a la comunidad joven de su territorio durante 40 horas”, actividad cuyo cumplimiento será verificado por el rector de la institución educativa a la que pertenece.

Cabe destacar que, la obligación no recae únicamente en los ciudadanos, pues las empresas que omitan relacionar empleados aptos para ser posibles jurados también enfrentan sanciones.

Así, de ser designado como jurado de votación, tenga en cuenta que el día de las elecciones deberá presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto asignado. “Solo pueden retirarse cuando concluyan el escrutinio de la mesa y hayan entregado al delegado de puesto el sobre de claveros con los votos y todos los formularios electorales debidamente diligenciados, además de recibir los formularios E-17 y E-18″.