El vicepresidente del Senado, Alejandro Ocampo, radicó una demanda de nulidad contra el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, el cual regula la protesta social y que lleva por nombre “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”.

El decreto 1525 de 2026, que modificó y adicionó disposiciones del Decreto 003 de 2021, precisa cuándo acaba el diálogo y cuándo es necesario el uso de la fuerza; además, determina al detalle cuándo un acto se constituye en una acción violenta.

El Decreto 1525 de 2026, firmado por el presidente Abelardo de la Espriella, modifica el protocolo de actuación del Estado frente a la protesta social (ajustando el Decreto 003 de 2021). | Foto: El País.

Ante esto, Alejandro Ocampo afirmó que varias de las disposiciones del decreto exceden las facultades del Gobierno y vulneran el derecho constitucional a la protesta pacífica.

Uno de los argumentos centrales de la demanda es que el artículo 37 de la Constitución reserva a la ley la facultad de establecer límites a las manifestaciones. Por esta razón, Ocampo cuestiona las disposiciones que, según su interpretación, podrían facilitar intervenciones policiales por afectaciones económicas o problemas de movilidad, así como permitir que se omitan etapas de diálogo y mediación.

“La Corte Constitucional ha establecido que las restricciones a la protesta deben respetar la reserva de ley y que una manifestación solo puede disolverse bajo condiciones estrictas de gravedad y necesidad. El Gobierno no puede crear nuevas restricciones mediante un decreto”, señaló Ocampo.

Finalmente, el vicepresidente del Senado reiteró que las autoridades deben proteger a manifestantes y terceros, para garantizar que quienes protestan pacíficamente puedan continuar ejerciendo sus derechos.

“La protesta es una garantía democrática. Acudimos a la justicia para defender el derecho de todos los colombianos a expresarse y cuestionar al Gobierno sin miedo”, concluyó.

Cabe destacar que en las pretensiones de la demanda de Ocampo, se insta a tomar como medida cautelar de urgencia una suspensión provisional de los efectos del Decreto 1525 de 2026 o, en subsidio, de las disposiciones señaladas en las pretensiones segunda y tercera mientras se profiere sentencia de fondo, conforme a los artículos 229, 230, numeral 3, 231 y 234 del CPACA.

Asimismo, precisa que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad, “se advierta que recobra plena aplicación el texto original del Decreto 003 de 2021 en los apartes modificados, de manera que no se produzca un vacío de garantías para el ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación pública y pacífica”.

“El artículo 37 de la Constitución Política consagra que ‘toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente’, y que ‘sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho’”, recuerda Ocampo en la demanda de nulidad.