Por ser responsable de presunta participación en política, la Comisión de Acusaciones ordenó la suspensión provisional de su cargo del presidente de la República, Gustavo Petro, hecho que desató varios cuestionamientos y reacciones.

Pese a que la decisión fue emitida en el marco de una investigación, distintas figuras políticas cuestionaron la competencia de la Comisión de Acusaciones para adoptar una medida de este tipo y advirtieron que la suspensión de un mandatario solo puede ser decretada por el Senado de la República.

Uno de los primeros en reaccionar fue el ministro del Interior, Armando Benedetti, quien aseguró que la Comisión de Acusaciones no tiene facultades para apartar del cargo al jefe de Estado.

El jefe de la cartera del Interior afirmó a través de su cuenta oficial de X que “en derecho, no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al Presidente porque es una comisión de instrucción”.

Además, explicó que solamente el Senado puede tomar esta decisión después de que la plenaria de la Cámara de Representantes actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente. “Luego la Comisión de Acusaciones no puede suspender al Presidente de la República, y menos la voluntad de una sola representante”.

Por su parte, el exsenador Gustavo Bolívar expresó que no se puede suspender al presidente sin que se pase por la Cámara y el Senado. “Obviamente, no sucederá porque la CN no contempla que un investigador pueda abrogarse esos poderes sin pasar por las plenarias de la Comisión de Acusaciones, la Cámara y el Senado, pero queda como testimonio”.

El excandidato presidencial Roy Barreras también se pronunció a través de redes sociales, quien indicó que las acciones de la Comisión de Acusaciones pueden llevar al país a una inestabilidad, lo que amenaza a las instituciones.

¿Qué pretenden con la supuesta decisión inconstitucional de la Comisión de Acusaciones? ¿Que Colombia se vuelva como el Perú? ¿Desestabilizar el país?“, expresó Barreras.

La suspensión de un presidente debe conllevar un largo proceso en Cámara y Senado. | Foto: Colprensa

El político manifestó que “esta actuación es una amenaza contra las instituciones que se suma a las declaraciones contra la soberanía y la Constitución de Colombia de De la Espriella, pidiendo la intervención de la justicia norteamericana contra toda la bancada del Pacto Histórico y contra el presidente Gustavo Petro”.

Asimismo, la senadora Angélica Lozano se pronunció afirmando que se requiere un proceso largo y complejo para suspender a un presidente, por lo que un congresista no puede decidirlo.

Absurda resolución firmada por la presidenta de la Comisión de Acusaciones. La suspensión de un presidente no depende de un simple auto de oficio. La Constitución es clara: se necesita un proceso y mayorías”, explicó Lozano a través de sus redes sociales.

Desde varios sectores políticos se manifestó que la decisión no es válida. | Foto: El País

El representante a la Cámara Heráclito Landinez concordó, pues dijo que “el Presidente de la República tiene fuero constitucional y un procedimiento reglado en la Ley 5 de 1992 para su suspensión temporal”.

Por ello, el procedimiento le asigna unas competencias a la Comisión de Acusaciones, a la plenaria de la Cámara y a la del Senado, así como funciones al representante investigador, “pero no contempla por ningún lado la de suspender en el ejercicio del cargo al presidente”.