La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República radicó ante la Corte Constitucional un recurso de anulación contra el auto que suspendió provisionalmente el Estado de Emergencia Económica y Social decretado en diciembre pasado, tras argumentar que el alto tribunal se arrogó facultades inexistentes en el ordenamiento jurídico para frenar la vigencia del Decreto 1390 de 2025 bajo el pretexto de evitar supuestos daños irreparables a la economía nacional.
Augusto Ocampo, secretario jurídico de la Presidencia, sustentó en un escrito de más de 30 páginas que la decisión del tribunal de aplicar una medida cautelar sobre un estado de excepción carece de sustento legal directo, pues las reglas que rigen estas facultades excepcionales solo pueden ser modificadas por el Congreso de la República mediante leyes estatutarias y no a través de la interpretación de los magistrados.
El documento subrayó que “la creación de jurisprudencia de potestades cautelares en el marco del control automático de constitucionalidad no puede entenderse como un desarrollo interpretativo de competencias existentes, sino como la incorporación de una facultad no prevista en el ordenamiento”, con lo cual el Gobierno buscó revertir la parálisis de una medida que considera vital tras el archivo de sus leyes de financiamiento en el Legislativo.
Ocampo señaló que el tribunal no podía crear nuevos mecanismos de control por vía jurisprudencial, ya que esto alteraría el sistema de frenos y contrapesos definido en la Constitución de 1991. Según la Presidencia, la Corte Constitucional excedió sus límites al “autohabilitarse” para suspender normas de rango legal antes de emitir un fallo de fondo sobre su contenido.
Esta ofensiva jurídica del Ejecutivo respondió al auto publicado hace pocos días, en el cual la Sala Plena de la Corte advirtió sobre un presunto intento del Gobierno por “eludir el control constitucional” al expedir el decreto el 22 de diciembre de 2025, justo al inicio de la vacancia judicial. En dicho fallo, los magistrados concluyeron que el rechazo de proyectos de ley en el Congreso no era un hecho “sobreviniente o extraordinario”, sino parte de la democracia representativa.
La Corte explicó en su momento que la suspensión era necesaria porque imponer tributos indirectos a la población por decreto generaría un daño institucional irremediable, pues si luego se declaraba la inconstitucionalidad, “la identificación de cada comprador resultaría potencialmente inviable”, haciendo imposible la devolución del dinero a los ciudadanos.
Emergencia sobre emergencia
Mientras el Gobierno dio la pelea en el alto tribunal por el decreto de diciembre, en otro despacho de la misma corporación avanzó el estudio de una segunda emergencia económica, la del Decreto 150 de 2026, motivada por la ola invernal que impactó a ocho departamentos.
Sobre la situación climática, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) indicó ante la Corte que el frente frío fue un “evento meteorológico atípico, sobreviniente y extraordinario”, aunque la Contraloría advirtió que la entidad ya agotó el cien por ciento de sus recursos para 2026 sin registrar obligaciones ejecutadas materiales.
Se espera que los magistrados de la Corte Constitucional se reúnan la próxima semana para debatir la ponencia radicada por el magistrado Carlos Camargo, la cual definirá la constitucionalidad definitiva del Decreto 1390, mientras se resuelve la solicitud de anulación presentada por la Secretaría Jurídica.