Tras la declaración inexequible del Decreto Legislativo 1474 de 2025 (emergencia económica) por parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional, el presidente Gustavo Petro emitió un pronunciamiento al conocer la decisión del alto tribunal.
El primer mandatario de los colombianos, a través de su cuenta de X (antiguo Twitter), sostuvo que nunca se llegaron a cobrar los impuestos que la Corte tumbó, pese a que esta en su fallo dio la orden de que se devolvieran los respectivos dineros recaudados.
“Los impuestos que tumba la Corte de la emergencia económica no se cobraron. Así que no hay nada que devolver“, escribió el presidente Petro.
A renglón seguido, el jefe de Estado aclaró que con la emergencia económica solamente se logró el dinero del pago de antiguos deudores de la Dian.
“Solo se logró los pagos de deudores antiguos de la Dian que lograron beneficios tributarios. El mecanismo terminó suspendido por la Corte Constitucional“, enfatizó.
Por su parte, el ministro del Interior, Armando Benedetti, expresó su inconformismo con la decisión de la Corte Constitucional al considerar que los magistrados la tomaron con razones políticas contra el Gobierno Nacional.
“La Corte no quiere que le impongan impuestos a los ricos y los cuida bastante. La Corte tiene un odio político en contra del Gobierno, emergencias claro que las hay lo que ha venido sobreviniente en temas de seguridad, los ataques con Drones nadie pensaba que la guerra iba a ser así y eso no lo tiene en cuenta”, aseguró el jefe de la cartera política.
El ministro Benedetti defendió la existencia de emergencias reales. El alto funcionario del Ejecutivo señaló que los ataques con drones constituyen hechos sobrevinientes que el tribunal no tuvo en cuenta al momento de evaluar la constitucionalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno.
La sentencia de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, dejó sin sustento jurídico las medidas tributarias adoptadas bajo el estado de excepción.
La decisión se produjo “por consecuencia” de la sentencia C-075 de 2026. En ese fallo previo, la Sala Plena había declarado inexequible el decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Ejecutivo sustentó la emergencia económica. La Corte concluyó que los hechos invocados correspondían a situaciones estructurales y previsibles que debían tramitarse por vías ordinarias.
La corporación judicial eximió del IVA del 19% a los incidentes y las apuestas en línea, y redujo el umbral a los declarantes del impuesto al patrimonio superior a los $2 mil millones. El argumento central fue que el decreto de emergencia no respondió a hechos sobrevinientes o imprevisibles.
*Con información de Colprensa y redacción de El País