El Consejo de Estado dictó una trascendental sentencia de segunda instancia que sacude el panorama político nacional.
En esta determinación, el Alto Tribunal le ordenó de forma perentoria al presidente de la República, Gustavo Petro, abstenerse inmediatamente de difundir cualquier tipo de propaganda electoral a favor o en contra de agrupaciones políticas utilizando los canales institucionales, las redes sociales del Gobierno y los medios de comunicación estatales.
La Sección Quinta de la corporación judicial tomó la decisión bajo la ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez.
El pronunciamiento surge tras evaluar una acción de cumplimiento interpuesta originalmente por la organización Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia), colectividad que denunció las constantes declaraciones del jefe de Estado que presuntamente vulneraban el equilibrio democrático en los certámenes electorales del país.
Con este veredicto, la justicia determinó de manera oficial que el mandatario ha incumplido de forma directa las prohibiciones que establece el ordenamiento jurídico para quienes ejercen el poder Ejecutivo.
En específico, el tribunal señaló que, mediante intervenciones públicas y mensajes sistemáticos transmitidos en las plataformas de X y YouTube, el mandatario ejerció actividades de difusión política no permitidas para los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones institucionales.
El fallo judicial revoca la decisión emitida inicialmente el pasado 20 de marzo de 2026 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, corporación que había negado en primera instancia las pretensiones de la demanda ciudadana.
Al revisar detalladamente la impugnación, el Consejo de Estado concluyó que existían méritos suficientes para declarar la violación flagrante al artículo 38 de la Ley 996 de 2005.
La parte resolutiva del fallo ordena al presidente detener en lo sucesivo cualquier publicación con matices proselitistas mediante estaciones oficiales de televisión, cadenas de radio o la imprenta pública nacional.
Asimismo, la providencia judicial vincula directamente a la Procuraduría General de la Nación, entidad a la que se le encomendó la misión de vigilar rigurosamente que el Ejecutivo acate a cabalidad lo dispuesto en la sentencia de la alta corte.
El debate jurídico interno dentro de la Sala de lo Contencioso Administrativo quedó en evidencia con el salvamento de voto de dos juristas.
Tanto el presidente de la sala, Pedro Pablo Vanegas Gil, como el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, manifestaron formalmente su discrepancia con la decisión mayoritaria, la cual terminó siendo respaldada por el resto de los miembros de la sección y el conjuez Germán Bula Escobar.