La Corte Constitucional de Colombia ordenó al presidente Gustavo Petro ofrecer una disculpa pública a mujeres periodistas, tras considerar que las calificó con expresiones estigmatizantes como “muñecas de la mafia” y “periodistas del poder”, vulnerando sus derechos fundamentales.

El fallo, emitido en 2025, concluyó que las declaraciones del mandatario afectaron garantías como la libertad de expresión, la igualdad y el derecho de las comunicadoras a ejercer su labor libres de violencia de género, especialmente en entornos digitales.

Corte advierte estigmatización y refuerzo de estereotipos

Según la decisión, las afirmaciones del jefe de Estado transmitieron un mensaje que presentaba a las periodistas como carentes de autonomía y “al servicio de terceros”.

El tribunal también ordena incluir una nota aclaratoria en el video y en la transcripción oficial de la intervención en la que se produjeron las expresiones cuestionadas. | Foto: AFP or licensors

La Corte determinó que este tipo de expresiones, “contentivas de estereotipos de género”, resultan inadmisibles, incluso en el marco de la opinión, debido a su impacto colectivo y al contexto de violencia que enfrentan las mujeres periodistas en el país.

Además, advirtió que el alcance de las declaraciones se amplifica por la visibilidad del presidente en redes sociales, donde cuenta con millones de seguidores, lo que puede incidir en el clima social y favorecer escenarios de agresión contra este grupo.

Disculpa pública y medidas de reparación

Como parte de la decisión, el tribunal ordenó al mandatario emitir una disculpa pública en condiciones similares a las de la declaración original, al considerar que una rectificación previa no cumplió con los estándares de reparación exigidos.

Asimismo, deberá incluir una nota aclaratoria en el video y en la transcripción oficial de la intervención en la que se produjeron las expresiones cuestionadas.

La Corte fue enfática en que la respuesta debe ser “simétrica y proporcional” al daño causado, y recordó que los funcionarios públicos tienen un deber reforzado de cuidado al referirse a grupos especialmente protegidos por la Constitución.

Las declaraciones iniciales se dieron durante la posesión de la defensora del pueblo, Iris Marín Ortiz, el 30 de agosto de 2024. | Foto: Colprensa

El fallo también fija un precedente relevante sobre los límites de la libertad de expresión de altos funcionarios. Aunque reconoce este derecho, establece que debe ejercerse con mayor responsabilidad cuando se hace desde plataformas institucionales.

La decisión subraya que el discurso oficial no puede derivar en estigmatización, discriminación o incitación a la violencia, particularmente contra poblaciones vulnerables como las mujeres periodistas.

Un precedente para la prensa en Colombia

La sentencia revocó una decisión previa del Consejo de Estado y respondió a una acción de tutela presentada por el abogado Germán Calderón España, junto con organizaciones como Fundación para la Libertad de Prensa y El Veinte, además de un grupo de periodistas.

Tras conocerse el fallo, las comunicadoras beneficiadas señalaron que la decisión deja claro que el presidente “tiene libertad de expresión, pero con límites reforzados”, en un contexto donde el ejercicio periodístico continúa enfrentando desafíos en materia de seguridad y garantías.