Este lunes 2 de febrero, la sala plena del Consejo Nacional Electoral, CNE, tomará una decisión clave que marcaría el rumbo político del senador Iván Cepeda, aspirante presidencial del Pacto Histórico.
El organismo deberá resolver seis demandas que solicitan la revocatoria de su inscripción a la consulta del Frente por la Vida, prevista para el 8 de marzo de 2026, bajo el argumento de que Cepeda ya participó en una consulta previa del Pacto Histórico en octubre de 2025.
En ese contexto, los magistrados analizarán si avalan o no la ponencia presentada por Alba Lucía Velásquez, Fabiola Márquez y Álvaro Echeverry, tres togados cercanos al presidente Gustavo Petro, cuyo contenido favorece de manera significativa al candidato.
En el documento, conocido por la revista SEMANA, se plantea que Cepeda pueda participar en la consulta de marzo y, además, que pueda acceder a la reposición de votos derivada de ambos procesos electorales.
En la práctica, esto significaría que, si Cepeda resulta vencedor en la consulta del 8 de marzo y la ponencia es aprobada, tendría derecho a recibir reposición de gastos tanto por los votos obtenidos en la consulta de octubre de 2025 como por los de marzo de 2026, lo que implicaría un doble ingreso por este concepto.
Los magistrados ponentes rechazan los argumentos de los demandantes, señalando que esta situación generaría una doble erogación de recursos públicos. Según el documento, esa tesis parte de una premisa equivocada, al asumir que ambas consultas tienen la misma naturaleza jurídica y los mismos efectos, cuando sostienen que se trata de mecanismos distintos.
Así las cosas, de acuerdo con la ponencia, la consulta del 26 de octubre de 2025 fue de carácter estrictamente partidista, pues fue organizada únicamente por el Partido Polo Democrático Alternativo con el objetivo de elegir una precandidatura presidencial.
En contraste, la consulta del 8 de marzo de 2026 es interpartidista y fue convocada por varias colectividades, entre ellas el Pacto Histórico, el Partido del Trabajo de Colombia, el Mais, AICO y La Fuerza de la Paz, con el propósito de definir un candidato único de coalición.
Para los magistrados, cada una de estas consultas constituye un mecanismo electoral autónomo, con convocantes, finalidades y efectos jurídicos independientes. Por ello, explican que la financiación estatal no depende de la identidad del candidato, sino de la validez del mecanismo electoral activado conforme a la Constitución y la ley.
Desde el punto de vista fiscal, la ponencia concluye que no existe una afectación indebida al erario, ya que la reposición de gastos está sujeta a reglas claras, topes definidos y controles institucionales, y solo se reconoce tras la verificación de los votos válidos obtenidos. En consecuencia, el eventual pago por dos consultas distintas no constituiría una duplicidad irregular, sino el cumplimiento de dos obligaciones jurídicas diferentes.
Finalmente, los magistrados subrayan que la Ley 1475 de 2011 no prohíbe que partidos que hayan realizado consultas internas posteriormente integren coaliciones y convoquen una nueva consulta interpartidista para escoger un candidato único.
La sesión de sala plena del CNE está programada para este lune2 2 de febrero y, salvo que ocurra un hecho extraordinario, la ponencia tendría pocas probabilidades de prosperar, pues se anticipa que sería rechazada por una votación de seis contra tres.