"Un Código de Policía expedido hace 44 años necesita, sin duda, adaptarse a las circunstancias actuales para que facilite la labor de las autoridades en su deber de mantener el orden y la tranquilidad del país. De igual forma es indiscutible que todo cambio debe hacerse dentro de los límites constitucionales y respetando los derechos ciudadanos".

Un Código de Policía expedido hace 44 años necesita, sin duda, adaptarse a las circunstancias actuales para que facilite la labor de las autoridades en su deber de mantener el orden y la tranquilidad del país. De igual forma es indiscutible que todo cambio debe hacerse dentro de los límites constitucionales y respetando los derechos ciudadanos.El proyecto que hace trámite en el Congreso colombiano para actualizar el Código Nacional de Policía, cumple el buen propósito de adecuar la normatividad a los tiempos que corren y ponerse al día con lo establecido en la Carta Política expedida en 1991. Reconociendo que sus intenciones son plausibles, las alertas sobre los excesos que conllevarían algunas de las disposiciones sujetas a reforma deben ser escuchadas.Son voces calificadas las que se han alzado desde instancias reconocidas, entre ellas las de expertos constitucionalistas, organizaciones jurídicas y el mismo Consejo Superior de Política Criminal, entidad asesora del Ministerio de Justicia. Si bien sólo un porcentaje mínimo de los 280 artículos que se discuten ha sido objeto de crítica, se trata de asuntos importantes que tienen que ver con los derechos individuales de los colombianos o con aquellos en los que se fundamentan una sociedad democrática y un Estado de Derecho.Si por ejemplo se permite, como lo plantea el artículo 207 del proyecto en trámite, que la Policía ingrese a un inmueble sin orden judicial, se estaría violando el Artículo 28 de la Constitución, que autoriza el registro domiciliario sólo “en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido por la ley”. Aceptar una intervención policial en un bien privado, con base en suposiciones, abriría el camino para posibles abusos de poder, mientras se desconocerían principios inherentes a las libertades de los individuos.Tan grave como ello sería limitar el derecho a la protesta, a las manifestaciones o a la reunión, que ya tienen normas municipales o nacionales establecidas para realizarse. O definir castigos para menores infractores, cuando es de amplio conocimiento que los niños y adolescentes colombianos están sujetos a disposiciones especiales, contenidas en el Código del Menor, que protegen sus derechos y están encaminadas a formarlos como ciudadanos de bien.Cada duda que genere el proyecto que reformará el Código Nacional de Policía, debe estar sujeto a un análisis a fondo por parte del Legislativo. Colombia no puede entrar en los terrenos del totalitarismo legal, es decir, en aquellos que facultan a las autoridades abusar de su posición, amparadas en que la ley se los permite, como ocurre en países vecinos como Venezuela y Ecuador.Sin duda, el Código actual se debe reformar por las dificultades que presenta para el accionar de las fuerzas policiales. Pero ello no implica llegar a extremos como el de otorgar atribuciones que desconozcan los límites constitucionales. Así como los derechos de una persona llegan hasta donde comienzan los de los demás, las facultades del Estado no deben traspasar las fronteras de las libertades y el debido proceso. En eso consiste un Estado democrático y de Derecho.