Ha causado preocupación la solicitud de información realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a los empresarios sobre los criterios para establecer precios, márgenes y descuentos.
La SIC considera que la ley le da carta blanca para solicitar esta información e imponer sanciones si encuentra precios ‘inequitativos’.
Lo cierto es que la SIC estaría excediendo sus competencias, actuando de forma distinta a como lo ha hecho durante años y en contra de la libre competencia y de la libertad de empresa, en perjuicio del mercado y de los consumidores.
Como lo indica la ley, las funciones de la SIC, en términos generales, se circunscriben a garantizar la libre competencia, a través de la investigación y sanción de conductas anticompetitivas, y a la protección del consumidor, específicamente en lo relacionado con la información, la transparencia y la libertad de elección. Sus funciones no incluyen, de forma genérica, la solicitud de información, la investigación y la sanción en materia de fijación de precios, la cual corresponde libremente a los empresarios en ejercicio de su derecho a la libertad de empresa.
En realidad, como lo ha indicado la Corte Constitucional, la libertad de empresa comprende la realización de actividades económicas dirigidas a la producción e intercambio de bienes y servicios con el fin de obtener ganancias, lo que incluye la libre iniciativa privada, la libertad contractual y la autonomía para organizar los factores productivos.
En este sentido, la fijación de precios hace parte esencial de la libertad de empresa y no puede ser cuestionada por las autoridades, salvo en los casos en los cuales la ley lo establezca expresamente para sectores regulados específicos o cuando se presenten prácticas anticompetitivas o abuso de la posición dominante.
Para la ley, la libertad de empresa y la libre competencia se complementan y deben funcionar en armonía. Así, en un mercado competitivo, con muchos o varios vendedores que fijan sus precios en ejercicio de su libertad, sin conductas anticompetitivas ni abusos de posición dominante, y en el que el consumidor elige libremente, se contaría con un mercado sano y se maximizaría el beneficio para los consumidores.
El consumidor, por lo tanto, salvo en sectores regulados, no tiene derecho a un precio fijado artificialmente por la intervención de la autoridad, sino a elegir a quién le compra, al precio que el vendedor fije libremente, de manera que sea la interacción entre compradores y vendedores en el mercado la que determine las cantidades y los precios.
En resumen, la intervención estatal, que en principio es permitida por la Constitución Política, solo puede realizarse si así lo autoriza expresamente la ley y, en todo caso, dicha intervención no puede asaltar la esencia de la libertad de empresa, esto es, la autonomía para producir, contratar y fijar precios.
Por lo tanto, bajo las normas vigentes no existe una competencia general de la SIC para solicitar información, investigar y sancionar a los empresarios por precios ‘inequitativos’, actuación que hoy se realiza al mejor estilo de la Gestapo, en un claro abuso de poder, para justificar que el aumento del salario mínimo no genera efectos inflacionarios, sino que estos obedecen a la conducta ‘abusiva’ de los empresarios en la fijación de precios.