La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de cuatro meses de suspensión impuesta a un juez de Bucaramanga tras concluir que sus afirmaciones en plena audiencia, donde catalogó a la Policía como una fuerza terrorista, desbordaron el marco de su rol funcional.
Según el ente, estas declaraciones afectaron la imagen de la administración de justicia, al dejar de lado sus deberes de cortesía para emitir valoraciones generales ajenas al derecho.
El magistrado ponente Carlos Arturo Ramírez Vásquez ratificó la decisión de primera instancia contra Ramiro Andrés Rivero Álvarez, Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga.
El tribunal determinó que el funcionario incurrió de forma dolosa en una falta grave por violar el deber legal de observar permanentemente consideración y cortesía en sus relaciones con el público.
Los hechos ocurrieron el 9 de junio de 2021 durante el desarrollo de dos audiencias preliminares. En medio de las diligencias, el togado señaló que dejar a un procesado a disposición de los agentes policiales era “dejarlo casi en peligro de que pueda perder su vida o ser torturado”.
Acto seguido, el juez afirmó que “la policía se ha convertido en una fuerza terrorista que ataca y atenta en contra de los ciudadanos”.
Al evaluar la supuesta actitud nerviosa de un capturado frente a los uniformados, el operador judicial agregó que ante la situación del país “lo normal es que cualquier persona cuando vea un policía se asuste”.
La defensa apeló la sanción argumentando que las expresiones estaban amparadas por la libertad de expresión y debían interpretarse bajo el contexto del “estallido social” de 2021, donde se presenció un uso desproporcionado de la fuerza oficial.
El abogado explicó que no hubo ataques individuales, sino una “crítica institucional como cuerpo armado del Estado”.
Sin embargo, la Corte Disciplinaria precisó que el derecho a la libre expresión no es absoluto cuando se ejerce desde la función pública, pues impone límites estrictos orientados a “preservar la confianza ciudadana y el respeto por las instituciones”.
La corporación concluyó que las palabras de Rivero Álvarez constituyeron “aseveraciones denigrantes, indecorosas e irrespetuosas en contra de los miembros de la Policía Nacional”.
El fallo enfatizó que si el juez conocía actuaciones irregulares de las autoridades en los casos concretos, debió “limitarse a ordenar la compulsa de copias, mas no lanzar expresiones que de forma apresurada y exacerbada contravenían la mesura esperada” de un administrador de justicia.