Las autoridades capturaron, y posteriormente judicializaron, a una mujer en Buenaventura, Valle del Cauca, señalada de presuntamente abusar sexualmente de dos hermanos de 8 y 11 años de edad, en hechos que habrían ocurrido entre abril y septiembre de 2026.
La procesada fue identificada como Sharon Hasbleidy Alomía Angulo, quien, de acuerdo con la investigación de la Fiscalía, habría aprovechado la relación de confianza que mantenía con la familia de los menores para trasladarlos hasta inmuebles donde presuntamente ocurrieron los abusos.
Los hechos investigados habrían tenido lugar en viviendas de los barrios Centenario y San Francisco, en Buenaventura, donde la mujer habría cometido las conductas por las que deberá responder ante la justicia.
Uno de los aspectos que también buscan esclarecer las autoridades es si la procesada habría grabado videos y tomado fotografías de contenido sexual en los que aparecerían los menores, con el propósito de compartirlos o comercializarlos a través de internet.
La captura de Sharon Hasbleidy Alomía Angulo se produjo en vía pública del barrio San Francisco, durante un procedimiento realizado por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), con apoyo de la Policía de Infancia y Adolescencia.
Posteriormente, un fiscal de la Seccional Valle del Cauca le imputó los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado, cargos que la mujer no aceptó.
Tras las audiencias judiciales, un juez determinó que la procesada debía permanecer privada de la libertad mientras continúa el proceso y avanzan las investigaciones para esclarecer lo sucedido.
¿Qué penas podría enfrentar la mujer?
En Colombia, el acceso carnal abusivo con menor de 14 años contempla una pena base de entre 12 y 20 años de prisión, mientras que el delito de actos sexuales con menor de esa edad establece sanciones de entre 9 y 13 años. Cuando se configuran circunstancias de agravación, las penas pueden aumentar.
Además, las autoridades deberán establecer si existió producción, almacenamiento, transmisión o comercialización de material sexual en el que aparezcan los menores, pues estas conductas pueden configurar el delito de pornografía con personas menores de 18 años.
Esta conducta además contempla multas de 150 a 1500 salarios mínimos, aunque este delito no aparece entre los cargos inicialmente imputados a la mujer, según la información disponible.
Mientras avanza el proceso judicial, la investigación deberá determinar las circunstancias de los hechos y la eventual responsabilidad de la procesada, respetando la presunción de inocencia y la reserva de identidad de los menores involucrados.