El saliente representante a la Cámara, Miguel Polo Polo, deberá cumplir una orden de tres días de arresto domiciliario por haber desobedecido una orden de la Corte Constitucional para retractarse de los actos emprendidos contra los homenajes de los falsos positivos.
Según el Juzgado Civil 30 del Circuito de Bogotá, el congresista no se disculpó con las madres y expositoras de la muestra ‘Mujeres con las botas bien puestas’, realizada a las afueras de las instalaciones del Capitolio Nacional, en Bogotá, donde funciona el Congreso de la República.
“ORDENAR a Miguel Abraham Polo Polo que publique en sus redes sociales una disculpa pública en la que reconozca (i) la naturaleza legítima de la instalación «Mujeres con las botas bien puestas», (ii) su origen como ejercicio de memoria de víctimas del conflicto armado, y (iii) el carácter inexacto de sus afirmaciones sobre un presunto pago a las creadoras de la exposición artística, las madres integrantes de la Asociación de Madres de Familia de Falsos Positivos –MAFAPO–“, se lee en el documento del fallo judicial.
Pero eso no fue todo, ya que el polémico parlamentario también deberá pagar una multa equivalente a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes. El dinero debe ser consignado a más tardar diez días en el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
Cabe mencionar que la Corte Constitucional en septiembre del año pasado, además de ordenar la expresión de disculpas a las mujeres que conforman la organización MAFAPO en la Sentencia T-375 de 2025, pidió devolver las botas que arrojó a una bolsa de basura en un video que grabó o informar si ya no las tenía en su poder.
Además, el juzgado exigió a Polo Polo cumplir inmediatamente lo ordenado por la Corte Constitucional, advirtiendo que las disculpas públicas deben ajustarse de manera estricta a lo fijado por el tribunal guardián de la Constitución.
“La disculpa pública deberá cumplir íntegramente el contenido ordenado, sin introducir fórmulas ambiguas, expresiones revictimizantes ni juicios de valor; y permanecer publicada por un término no inferior a seis (6) meses, en los mismos perfiles de redes sociales utilizados para la publicación inicial”, destacó el juez Fulvio Correal Sánchez.
El Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá en marzo de este año abrió un incidente de desacato contra el representante de la Circunscripción Especial para Comunidades Afrodescendientes por presunto incumplimiento de la Sentencia T-375 de 2025 de la Corte.