La Nueva EPS se encuentra en el ojo del huracán tras una decisión judicial que sacude los cimientos del sistema de salud en Colombia.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante una sentencia fechada el 19 de junio de 2026, ordenó de manera perentoria a la aseguradora elaborar, certificar y publicar sus estados financieros correspondientes a las vigencias de los años 2023, 2024 y 2025, un requerimiento que la entidad había eludido de forma sistemática.

La Nueva EPS fue nuevamente intervenida por la Superintendencia de Salud. La Procuraduría anunció investigaciones. | Foto: Revista Semana

Ante este panorama legal adverso, la respuesta institucional no se hizo esperar. El actual agente interventor de la entidad, Jorge Iván Ospina, emitió un pronunciamiento urgente a través de sus canales oficiales en el que aseguró que, pese a contar con las herramientas legales para apelar la decisión en una segunda instancia, ha tomado la determinación de no recurrir el fallo y acatarlo en su totalidad.

El jefe de la intervención argumentó que la divulgación de estos balances contables no representa un obstáculo para la operación, sino una garantía de transparencia y confianza pública de cara a los usuarios, prestadores de servicios y los organismos de control del Estado.

Según el directivo, la prioridad actual de su gestión se ha centrado en sanear la contabilidad y organizar la información interna desde su llegada al cargo.

La acción judicial que originó esta determinación fue promovida activamente por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia).

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante una sentencia fechada el 19 de junio de 2026, ordenó de manera perentoria a la aseguradora elaborar, certificar y publicar sus estados. | Foto: Tomada de redes sociales

La organización civil acudió al mecanismo constitucional de la acción de cumplimiento luego de constatar que la EPS con el mayor número de afiliados del país acumulaba un retraso injustificado, violando leyes mercantiles y circulares expresas de la Superintendencia Nacional de Salud.

De acuerdo con el expediente, el tribunal determinó que la entidad de salud presentaba una mora considerable en sus deberes legales.

En el caso del ejercicio fiscal del año 2023, el retraso superaba los 37 meses, mientras que para el periodo 2024 la mora alcanzaba los 25 meses; asimismo, el plazo estipulado para la vigencia del año 2025 ya había vencido el pasado 30 de abril de 2026.

Las excusas presentadas por los representantes de la aseguradora, quienes alegaban que los retrasos se debían a procesos de depuración contable interna y a la falta de aprobación por parte de la Asamblea General de Accionistas en octubre de 2025, fueron desestimadas por los magistrados. El fallo enfatizó que los deberes de transparencia financiera son obligaciones de resultado y no de simple gestión administrativa.