La Fiscalía General de la Nación anunció que acusará formalmente y llevará a juicio a Michael Stiven Rodríguez Ayala, padre del menor Liam Gael Rodríguez, por su presunta responsabilidad en delitos sexuales contra el niño de 11 meses, fallecido el 29 de septiembre de 2025 en el municipio de La Calera, Cundinamarca.
La audiencia de acusación fue programada para el próximo 17 de junio ante el Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. En ese escenario, el procesado deberá responder por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y acto sexual abusivo agravado.
De acuerdo con la investigación, el caso tomó relevancia tras la inspección al cuerpo del menor, en la que se habrían evidenciado signos de abuso sexual, lo que derivó en la captura inicial del padre y su posterior vinculación al proceso penal.
Pruebas y líneas de investigación
Entre los elementos materiales probatorios recopilados por la Fiscalía se encuentra el informe de necropsia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, fechado el 6 de octubre de 2025. En un primer momento, este documento concluyó que la muerte del menor fue violenta, asociada a un presunto estrangulamiento.
Sin embargo, una ampliación posterior del mismo informe indicó que la causa del fallecimiento fue natural, relacionada con un virus respiratorio. Esta contradicción generó cuestionamientos en el proceso y llevó a que la investigación se desarrollara en dos líneas: una por la muerte del menor y otra por los presuntos delitos sexuales.
Según el ente acusador, el caso por homicidio podría ser objeto de solicitud de preclusión, mientras se mantiene la acusación por los delitos de carácter sexual.
Decisiones judiciales y nuevas pruebas
En enero de 2026, durante las audiencias preliminares, un juez de Bogotá ordenó la libertad de Rodríguez Ayala al considerar que, en ese momento procesal, “no existía inferencia razonable de autoría o participación”. No obstante, la Fiscalía continuó adelantando actividades investigativas para fortalecer el material probatorio.
Dentro de estas actuaciones se incluyó la práctica de una prueba de ADN al procesado, con el fin de verificar elementos clave dentro de la investigación. Asimismo, fueron legalizadas interceptaciones telefónicas realizadas entre octubre y diciembre de 2025, autorizadas ante inconsistencias detectadas en las versiones entregadas por el padre del menor.
En el escrito de acusación, la Fiscalía sostiene que el procesado “conocía las acciones desarrolladas en su menor hijo y de forma reiterada realizó estas conductas para satisfacerse sexualmente”, señalando que se trataría de comportamientos realizados de manera dolosa.