El pasado 6 de mayo, la Corte Suprema de Justicia confirmó un fallo de condena de 20 años y 8 meses de prisión en el que incluyó un apartado sobre el estatus jurídico de la prostitución, cuyos pasajes circularon en titulares nacionales presentándolos como un fallo general sobre el llamado trabajo sexual.
Por lo tanto, hoy se aclaró el alcance de ese apartado: en lo fundamental se trató de un caso exclusivamente sobre menores de edad. La sentencia no resolvió un caso de prostitución entre adultos. A partir de ese fallo, no se pueden hacer inferencias o interpretaciones que no vienen al caso.
La condena fue contra Luis Carlos Toro Cano, un hombre que pagó a tres niñas y un niño de entre 11 y 13 años para realizar tocamientos y actos sexuales en su residencia del barrio Belén Alta Vista de Medellín en 2016. Los hechos ocurrieron a lo largo de ese año en el barrio Belén Alta Vista. La sentencia, identificada como SP287-2026, recogió que Toro Cano “prometió y efectuó pagos económicos” a las niñas, de 11, 12 y 13 años, y al niño, de 11 años.
Lo relevante de la decisión de la Corte Suprema
El debate ante la Sala de Casación Penal fue estrictamente jurídico. La defensa alegó que condenar dos veces por el mismo episodio violaba el principio del ‘non bis in ídem’, que prohíbe sancionar dos veces a una persona por el mismo hecho. También sostuvo que la pena era desproporcionada.
La Sala, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, rechazó ambos argumentos.
Concluyó que pedir sexo a un menor a cambio de dinero y luego ejecutar los actos sexuales son “conductas naturalística y jurídicamente autónomas e independientes” y que, por lo tanto, sí pueden sancionarse por separado. Confirmó los 20 años y 8 meses de prisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Entre los párrafos 45 y 68 de la sentencia, la Corte desarrolló un apartado titulado “Derechos de la niñez y compromiso penal para combatir la explotación sexual” en el que se refirió a la prostitución en términos amplios.
En el párrafo 55, la sentencia indicó que “las personas no son productos para el consumo, pues sus cuerpos e integridad sexual están por fuera del comercio”. En el párrafo 56, recomendó dejar de usar la palabra “cliente” para referirse a quien paga por sexo y sustituirla por “explotadores sexuales directos”, “prostituyentes” o “quienes pagan por utilizar sexualmente personas”.
En el párrafo 58, citando un informe de 2024 de la Relatora Especial de la ONU sobre violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, la Sala sostuvo que la prostitución “no puede ser comprendida como una actividad neutra o voluntaria en términos abstractos” y la describió como “un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo”.
El párrafo 65 expuso el enfoque que, según la Sala, debe seguir el derecho penal: castigar a quien paga por sexo y reconocer a la persona en situación de prostitución como víctima, no como delincuente.
Así las cosas, el caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia se trató exclusivamente sobre menores de edad. El delito por el que se condenó a Toro Cano está en el artículo 217A del Código Penal y sanciona específicamente a quien paga o promete pagar por sexo a personas menores de 18 años. La sentencia no resolvió un caso de prostitución entre adultos.
*Con información de Colprensa