Tras una petición radicada por parte de la defensa, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la anulación del proceso penal contra el representante a la cámara, Miguel Polo Polo, en el marco del juicio por el delito de hostigamiento agravado derivado de una serie de mensajes y videos difundidos en redes sociales contra militantes del M-19 y el presidente Gustavo Petro.
El expediente judicial se remonta a los hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2023, cuando el congresista utilizó su cuenta en la red social X (antiguo Twitter) para difundir contenidos que la justicia calificó preliminarmente como promotores de odio y violencia.
El abogado defensor del congresista intentó frenar el juicio mediante una solicitud de nulidad, argumentando que se había violado el principio de congruencia y el derecho a la defensa. El jurista alegó que la acusación final modificó sustancialmente los hechos por los cuales se indagó inicialmente a Polo Polo.
Según la defensa, la investigación comenzó centrada en las ofensas contra el movimiento M-19, pero en la resolución de acusación aparecieron de manera sorpresiva nombres específicos de víctimas que no estaban en la imputación inicial, como el del presidente Gustavo Petro, la vicepresidenta Francia Márquez y la senadora María José Pizarro.
Para el apoderado del congresista, esta inclusión de nuevas víctimas y la referencia a otras publicaciones que no hacían parte de la denuncia original constituían una irregularidad que impedía el ejercicio de una defensa técnica adecuada.
Sin embargo, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra, la Sala de Casación Penal, desestimó los argumentos de la defensa del procesado al ratificar la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia.
Para el alto tribunal, el principio de progresividad en el sistema penal permite que la investigación se perfeccione a medida que avanza, siempre y cuando se respete el núcleo fáctico central.
La Corte aclaró que la mención posterior del jefe de Estado, la Vicepresidenta y la senadora Pizarro no constituyó la introducción de hechos nuevos o sorpresivos, sino la concreción de las víctimas que encajan dentro del grupo o colectivo al que se dirigió el ataque, es decir, los miembros o afines ideológicos del M-19.
“Esa reinterpretación de las cuestionadas publicaciones para incluir nuevas víctimas, otras intenciones subjetivas y nuevas piezas probatorias, distorsionó el objeto de investigación y condujo a infringir el debido proceso pues, la defensa se ejerció en torno a esas dos publicaciones alusivas al M-19 y a símbolos de dicho grupo, más nunca a desvirtuar supuestas amenazas o incitaciones contra el mandatario, o la Vicepresidenta o la Senadora”.
Según el tribunal, de una supuesta expresión contra un grupo desmovilizado se pasó a una incitación al exterminio físico de funcionarios públicos en ejercicio, “sin que las nuevas víctimas, las novedosas finalidades o las adicionales publicaciones se hayan incluido ni en la apertura del sumario, ni en la diligencia de indagatoria”.
Así las cosas, con esta decisión se agotan los recursos de nulidad y el expediente regresará a su curso normal. En consecuencia, Polo Polo empezará a enfrentar la etapa de juicio formal donde los magistrados determinarán si es responsable de generar violencia física y daño moral contra un grupo de personas por su ideología política.
*Con información de Colprensa y redacción de El País