La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó este jueves al general en retiro Rodolfo Palomino a una pena de siete años de prisión tras hallarlo culpable del delito de tráfico de influencias de servidor público por haber presionado indebidamente a una fiscal para que detuviera un operativo judicial contra un empresario cercano a círculos de poder.
El alto tribunal determinó que el exdirector de la Policía Nacional deberá cumplir su sentencia en un centro carcelario, pues le negó el beneficio de la prisión domiciliaria al considerar la gravedad de su conducta al intentar torcer el brazo de la justicia valiéndose de su alto rango.
Además de la pena privativa de la libertad, Palomino deberá pagar una multa equivalente a cerca de 175 salarios mínimos legales mensuales vigentes y quedará inhabilitado para ejercer cargos públicos por un periodo de nueve años.
Los hechos que llevaron a esta condena ocurrieron el 8 de febrero de 2014, cuando Palomino López, quien para entonces ostentaba el cargo máximo como Director General de la Policía Nacional, se presentó sin aviso oficial en el apartamento de la fiscal Sonia Lucero Velásquez Patiño, ubicado al norte de Bogotá.
El general no llegó solo, sino que asistió en compañía del entonces director de la Dijín, Jorge Enrique Rodríguez Peralta. El objetivo de la visita era hablar sobre un operativo inminente que la Fiscalía tenía programado contra catorce personas vinculadas al Fondo Ganadero de Córdoba, investigadas por delitos graves como lavado de activos, concierto para delinquir y desplazamiento forzado. La fiscal Velásquez, al sospechar que la reunión tenía intenciones irregulares, decidió ocultar el teléfono celular de su hija entre unos libros en la sala de su casa para grabar la conversación.
Este audio se convirtió en la prueba reina del proceso. En la grabación, que fue analizada minuciosamente por los magistrados, se escuchó al general Palomino interceder específicamente por uno de los investigados: el empresario Luis Gonzalo Gallo Restrepo. Durante la charla, el oficial intentó persuadir a la funcionaria judicial de suspender la orden de captura contra Gallo, argumentando que se trataba de un hombre con importantes conexiones sociales y políticas.
Durante el encuentro en la sala de la fiscal, Palomino utilizó frases que la Corte calificó como una clara intromisión en la independencia judicial. Según quedó registrado en el audio, el general le dijo a la fiscal que quería convencerla de una propuesta que esperaba no fuera calificada como “indecente”.
Su sugerencia consistía en “dejar eso pendiente”, refiriéndose a la captura del empresario Gallo Restrepo. Para justificar su petición, Palomino exaltó las cualidades del investigado, describiéndolo como un hombre de bien que realizaba obras filantrópicas y destacando sus amistades con un expresidente de la República y con el presidente del Banco Mundial.
La Corte Suprema de Justicia concluyó que estas afirmaciones no eran comentarios casuales, sino una estrategia deliberada para intimidar a la fiscal utilizando el peso de su investidura y el nombre de terceras personas influyentes.
El fallo señaló que el general optó por abogar en favor de un particular sin importarle que esa persona estuviera siendo investigada por crímenes de lesa humanidad, como el despojo de tierras a familias campesinas.
La presión ejercida fue tal que la fiscal Velásquez confesó durante el juicio haber sentido temor, lo que la llevó en ese momento a dejar en libertad a Gallo Restrepo después de su indagatoria, una decisión de la que luego se arrepintió y que atribuyó al miedo que le generó la visita del alto oficial.
Uno de los puntos más fuertes de la sentencia recayó sobre la violación al principio de igualdad. Los magistrados explicaron que la actuación de Palomino envió un mensaje equivocado a la sociedad: que la justicia puede manipularse dependiendo de la clase social o las conexiones del procesado.
Al interceder por un amigo poderoso, el general quebrantó el deber de imparcialidad que obliga a todos los funcionarios del Estado. La Corte enfatizó que los ciudadanos esperan que sus máximos jerarcas policiales actúen con transparencia y decoro, colaborando con la justicia en lugar de ponerse al margen de la ley para beneficiar intereses particulares.
La defensa del general intentó argumentar durante el proceso que la acción penal había prescrito, es decir, que ya había pasado el tiempo límite para juzgarlo. Sin embargo, el tribunal rechazó esta tesis tras realizar los cálculos correspondientes, determinando que la acción penal sigue vigente hasta mayo de 2026.
También desestimaron el argumento de que se trataba de un delito imposible o una tentativa desistida, aclarando que el delito de tráfico de influencias se consuma con el solo acto de utilizar el cargo para ejercer la presión indebida, independientemente de si se logra o no el resultado final.
La decisión, que fue leída en una audiencia pública, representa un duro golpe para la imagen institucional de la Policía en referencia a hechos pasados, pero a su vez un mensaje de cero tolerancia contra la corrupción en los altos mandos.
La Sala de Primera Instancia recordó que Palomino tenía la capacidad y el conocimiento para actuar conforme a la ley, pero decidió voluntariamente apartarse de ella. Aunque la condena es de cumplimiento inmediato en centro carcelario, la defensa del general Palomino aún tiene el recurso de apelación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que tendrá la última palabra sobre el futuro judicial del oficial retirado.