Faltan menos de dos semanas para que la ciudadanía colombiana vuelva a acudir a las urnas para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales. Esta oportunidad será la última instancia para definir al próximo presidente de la República para el periodo 2026-2030 entre los candidatos Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda.
Más de 41 millones de colombianos, según la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentran habilitados para ejercer su derecho al voto para la jornada del próximo domingo 21 de junio, tanto en el territorio nacional como en el exterior.
Es importante mencionar que a estas alturas ningún ciudadano puede hacer la solicitud de cambio de su puesto de votación, razón por la cual deberán acudir al mismo lugar donde votaron durante la primera vuelta del pasado 31 de mayo.
Estos colombianos no podrán votar, según la Registraduría
Pese a que la Constitución Política establece que el voto es un derecho ampliamente amparado, no todos los ciudadanos están habilitados para hacerlo más allá de los menores de edad.
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 1475 de 2011, los colombianos que no podrán votar son aquellos que no hacen parte del censo electoral, debido a una u otra razón. Entre ellas se destacan:
- Menores de 18 años.
- Mayores de 18 años que cuentan únicamente con contraseña y no con cédula.
- Colombianos fallecidos.
- Condenados por delitos políticos.
- Colombianos que se abstengan de presentar la cédula de ciudadanía original o la digital desde la respectiva app.
- Colombianos que tengan cancelados documentos por doble cedulación.
- Integrantes de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
- Colombianos en territorio extranjero que no hicieron la inscripción de su documento de identidad en un consulado.
- Colombianos con identidades falsas o que se encuentran suplantando las de otras personas.
- Extranjeros que residen en Colombia con una visa de residente.
Los militares y policías han tenido prohibido votar mientras estén prestando servicio al país, con el fin de garantizar neutralidad y evitar una participación en política por parte de los uniformados.
Sin embargo, es de resaltar que hay dos tipos de ciudadanos que tienen restringido votar para la Presidencia de la República, pero sí lo pueden hacer en otras contiendas.
Estos son los menores de 18 años, quienes sí pueden participar en las elecciones para los Consejos de Juventudes siempre y cuando superen los 14 años de edad. Los extranjeros que residen en territorio colombiano con una visa de residente tienen derecho a participar en elecciones locales y regionales en las que se eligen a alcaldes y gobernadores.