La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación recordaron a los ciudadanos que el uso de celulares, cámaras fotográficas y de video está estrictamente prohibido dentro de los puestos de votación durante la segunda vuelta presidencial, la cual se llevará a cabo el próximo 21 de junio.

La restricción rige específicamente para el horario comprendido entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. El objetivo principal de la medida, establecida en el decreto de orden público expedido por el Gobierno nacional, es evitar la manipulación de estos dispositivos dentro de los cubículos individuales.

Con esta disposición, las autoridades electorales y de control buscan prevenir la materialización de delitos contra los mecanismos de participación democrática. De forma puntual, se intenta contrarrestar la corrupción de sufragante y el tráfico de votos, conductas tipificadas en los artículos 390 y 390A del Código Penal colombiano.

A excepción de la verificación de la cédula digital, queda terminantemente prohibida la manipulación de celulares dentro del cubículo entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. | Foto: Alcaldía de Cali

La normativa contempla casos excepcionales para el uso de estos equipos de comunicación. Los medios de comunicación debidamente identificados y los funcionarios del Ministerio Público designados para la vigilancia electoral —pertenecientes a la Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Fiscalía y personerías— están autorizados para emplear sus dispositivos.

Por su parte, los ciudadanos comunes solo podrán sacar sus teléfonos en un escenario específico ante la mesa de votación. El uso del celular estará permitido exclusivamente para mostrar la cédula de ciudadanía digital a los jurados al momento de realizar la verificación de la identidad del votante.

Respecto a los testigos electorales debidamente acreditados y los observadores internacionales autorizados para vigilar el proceso, las entidades aclararon las condiciones de su labor. Estos actores técnicos podrán hacer uso de celulares y cámaras fotográficas o de video únicamente a partir de las 4:00 p. m., hora de cierre de las urnas.

Los testigos electorales y observadores autorizados cuentan con una excepción horaria: podrán utilizar sus celulares y cámaras solo a partir de las 4:00 p. m.

La Registraduría Nacional y la Procuraduría General formularon un llamado conjunto a los sufragantes, jurados, testigos y demás participantes de la jornada para acatar de manera rigurosa estas directrices organizativas antes y durante los escrutinios.

La correcta aplicación de esta prohibición técnica pretende asegurar que el voto se ejerza de manera libre y secreta. De este modo, los organismos encargados del proceso electoral buscan certificar la transparencia, integridad y confiabilidad de los resultados finales en las urnas del país.

Este artículo fue creado con ayuda de una inteligencia artificial que utiliza machine learning para producir texto similar al humano, y curado por un periodista especializado de El País.