Las elecciones presidenciales entran en su recta final para definir quién ocupará la Casa de Nariño durante el periodo constitucional 2026-2030.

Un total de 41.421.973 ciudadanos se encuentran habilitados dentro del censo electoral para participar en la jornada definitiva del próximo domingo 21 de junio, de los cuales 40.007.312 corresponden al territorio nacional y 1.414.661 a zonas internacionales.

41.421.973 ciudadanos se encuentran habilitados dentro del censo electoral. (Imagen de referencia) | Foto: El País

Para los sufragantes en territorio extranjero, la dinámica posee condiciones particulares debido a la logística diplomática.

La Registraduría Nacional del Estado Civil coordinó la apertura de las urnas desde este lunes 15 de junio en 67 países con representación consular, permitiendo el voto anticipado de manera ininterrumpida hasta el cierre general del proceso, usando un total de 253 puestos autorizados.

Sin embargo, el Consulado General de Colombia en Houston notificó variaciones operativas de última hora que afectarán a los inscritos en estados como Texas, Oklahoma, Luisiana y Arkansas.

A través de una misiva oficial, la entidad informó que “las votaciones anticipadas, es decir, del lunes 15 al sábado 20 de junio, no podrán realizarse en la sede del Consulado por solicitud expresa de la administración del edificio, debido al desorden presentado en la jornada del lunes 25 de mayo”.

A través de una misiva oficial, la entidad informó. | Foto: Consulado de Colombia en Houston.

La representación diplomática norteamericana complementó que las modificaciones obedecen a motivos de fuerza mayor y de austeridad presupuestal.

“Teniendo en cuenta la instrucción de conseguir un lugar para las votaciones a ‘costo cero’, el Consulado se encuentra realizando su mayor esfuerzo para garantizar el normal y más conveniente desarrollo de los comicios durante las votaciones anticipadas”, explicaron las autoridades respecto a los espacios alternos que atenderán a los votantes registrados en ciudades como Dallas, Austin, San Antonio, Oklahoma City y New Orleans.

La Registraduría Nacional enfatizó que ningún ciudadano puede modificar o trasladar su puesto de votación para esta segunda vuelta, debiendo asistir obligatoriamente al mismo sitio donde sufragó el pasado 31 de mayo.

De igual forma, quienes decidan viajar fuera de las fronteras nacionales en estos días no podrán votar en los consulados si no registraron previamente su documento en dichas dependencias internacionales dentro de los términos establecidos por la ley electoral.

Las normativas vigentes en Colombia restringen el derecho al sufragio a determinados grupos poblacionales por causales legales o constitucionales. No podrán acudir a las urnas los menores de edad, las personas que posean únicamente la contraseña de trámite, los ciudadanos condenados por delitos políticos, los miembros activos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, ni los extranjeros residentes con visa.

Como incentivo a la participación, la legislación del país otorga beneficios directos mediante la presentación del certificado electoral físico.

Según el artículo 3.º de la ley 403 de 1997, “el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después de la fecha de la elección”, un derecho laboral que es acumulable si se ejerció el voto en ambas vueltas presidenciales.