La Registraduría Nacional del Estado Civil emitió una alerta a la ciudadanía ante la circulación de mensajes fraudulentos que informan, de manera engañosa, la supuesta designación como jurado de votación.
La entidad reveló que, a través de mensajes de texto, correos electrónicos y otras aplicaciones de mensajería, instan a las personas a “consultar la designación”, “verificar la información” o “evitar inconvenientes” para el próximo proceso electoral.
No obstante, el objetivo de los criminales es que los ciudadanos ingresen a los vínculos de los mensajes y así entreguen información personal.
Dichos avisos utilizan un lenguaje formal, logotipos institucionales y referencias a procesos electorales para aparentar autenticidad y, después de ingresar a los enlaces, las víctimas pueden ser redirigidas a páginas falsas que imitan portales oficiales.
Este tipo de mensajería es una modalidad de estafa digital conocida como phishing, cuyo objetivo es obtener datos sensibles como número de cédula, información de contacto o accesos personales.
Para que las personas no sean víctimas de este tipo de estafas, deben tener en cuenta que las comunicaciones oficiales sobre jurados de votación siempre incluyen el nombre completo del ciudadano, su número de cédula y enlaces que corresponden únicamente a dominios institucionales.
“Cualquier comunicación que no cumpla con esas características no es enviada por la Registraduría y hace parte de intentos de phishing para robar datos personales”, declaró Rafael Vargas Gómez, director de Gestión Electoral.
Cabe destacar que la institución cuenta con un portal web oficial (www.registraduria.gov.co), donde las personas pueden consultar de manera directa si fueron designados como jurados.
Además, también pueden consultar sobre este proceso a través de la aplicación móvil aVotar, disponible de forma gratuita en Google Play y App Store.
Si la persona fue seleccionada como jurado de votación e incumple con este deber civil, sin justa causa, se enfrenta a sanciones económicas de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
Si el ciudadano desempeña un cargo público, será destituido del mismo.
No obstante, existen 5 causales legales para justificar la ausencia del jurado, según expone el artículo 108 del Código Electoral, y son:
- Enfermedad grave: En caso de que el jurado, su cónyuge, padre, madre o hijos tengan una afección, se puede ausentar de este deber y luego debe presentar la incapacidad médica oficial expedida por la EPS.
- Muerte de un familiar: Si el cónyuge, padre, madre o hijos del jurado mueren, el día de las elecciones o tres días anteriores a ellas, no está obligado a asistir como jurado.
- No residencia en el lugar asignado: Cuando la persona no tiene domicilio en el municipio en el que fue designada para ejercer como jurado.
- Ser menor de 18 años: Ser menor de 18 años o no estar habilitado como ciudadano en ejercicio, por ejemplo, por cancelación o suspensión de la cédula.
- Votar en otro municipio: Tener el puesto de votación registrado en un municipio distinto al de la designación como jurado.