Uno de los pocos cambios que se empezó a implementar de la reforma pensional del Gobierno Petro, que actualmente está suspendida por la revisión de la Corte Constitucional, ha sido el traslado entre Colpensiones y los distintos fondos privados.

Este beneficio, que expiró el pasado 16 de julio del 2026, tenía como público objetivo a un grupo específico de afiliados que habían cumplido los requisitos establecidos por la ley y haber tomado obligatoriamente el proceso de doble asesoría para decidir si se quedaban en Colpensiones o se mudaban al régimen privado.

Luego de la fecha límite que fue hace tres semanas, aquellos colombianos que cumplían con las condiciones y que no terminaron todo el proceso, han perdido todas las posibilidades para hacer un cambio de régimen, razón por la cual la decisión sobre su pensión se concluyó que quedó definida bajo las reglas vigentes.

Luego de la fecha límite que fue hace tres semanas, aquellos colombianos que cumplían con las condiciones y que no terminaron todo el proceso, han perdido todas las posibilidades para hacer un cambio de régimen. | Foto: GUILLERMO TORRES

Cabe recordar que esta opción de traslado la podían hacer tanto hombres de 52 años de edad o más con 900 semanas o más de aportes. Asimismo, estaban mujeres de 47 años de edad o más con al menos 750 semanas de cotización.

Previo a que se tomara una decisión definitiva, se recomendaba a cada uno de los afiliados hacer un análisis de su historial laboral, los ingresos, las semanas cotizadas y la proyección del monto de la pensión.

En ese sentido, el artículo de la Ley 2381 de 2024 relacionado con los traslados tuvo vigencia hasta la fecha antes mencionada, lo que significó una opción clave y de las más significativas de las últimas décadas para una gran cantidad de trabajadores colombianos que están próximos a jubilarse.

Es de mencionar que la Corte Constitucional todavía no emite un fallo definitivo sobre la reforma pensional, en el que deberá declarar si la iniciativa es aprobada, desaprobada o se devuelve una vez más al Congreso de la República para que realice los ajustes necesarios.

Los trabajadores que todavía pueden cambiar de régimen

La Corte Constitucional todavía no emite un fallo definitivo sobre la reforma pensional. | Foto: Montaje Jesús Chacín/El País con fotos de: (Colpensiones)

Pese al cierre del traslado de fondo privado a Colpensiones, desde ese entonces han regido una vez más las normas habituales de la Ley 100 de 1993. Estas exigen que las personas deban estar a más de una década de la edad de retiro para cambiar de fondo.

Por lo tanto, para trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, es de opción exclusiva de hombres menores de 52 años de edad y mujeres menores de 47 años de edad.

Lo anterior significa que los colombianos que sean mayores a dichas edades no podrán realizar el cambio de régimen, a no ser que una eventual decisión judicial modifique el marco normativo.