No cabe duda de que en Colombia las billeteras digitales se han consolidado como una de las herramientas financieras más utilizadas en los últimos años, especialmente por su facilidad para enviar y recibir dinero en cuestión de segundos.
Precisamente, plataformas como Nequi y Daviplata han ampliado su alcance no solo en el país, sino también entre usuarios en el exterior, ya que ofrecen una variedad de facilidades a sus usuarios que no se limitan solo a las transferencias.
Con el paso del tiempo, estas aplicaciones han incorporado funciones como el pago de servicios públicos, la compra de paquetes de datos y otras operaciones que han facilitado la vida financiera de millones de personas.
Ante el crecimiento de estas herramientas, las autoridades han establecido reglas claras sobre su funcionamiento, especialmente en lo relacionado con la protección del dinero de los usuarios.
Uno de los aspectos clave es el límite de inembargabilidad, que corresponde al monto que, por ley, no puede ser retenido en cuentas de ahorro o billeteras digitales.
Este beneficio aplica únicamente a cuentas que estén a nombre de personas naturales, incluyendo aquellas vinculadas a billeteras digitales, y no cobija a cuentas pertenecientes a personas jurídicas.
En ese contexto, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) fijó el tope vigente para este tipo de protección mediante la circular 0058 de 2025. Para el año 2026, el monto máximo inembargable fue establecido en $ 55.099.308.
“El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta cincuenta y cinco millones noventa y nueve mil trescientos ocho pesos ($55,099,308) moneda corriente”, dicta el documento.
Este límite tiene vigencia desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre del año en curso, y se actualiza cada año a través de nuevas circulares emitidas por la entidad.
Por otra parte, el texto menciona: “El de las sumas depositadas en: los depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta noventa y un millones ochocientos treinta y dos mil ciento setenta pesos ($91,832,170) moneda corriente”.
Es importante tener en cuenta que esta protección no aplica en todos los casos. Por ejemplo, cuando se trata de obligaciones relacionadas con cuotas alimentarias, el beneficio de inembargabilidad no opera, lo que permite que los recursos puedan ser retenidos según lo determine la ley.