Sin duda, la imposición de una multa de tránsito puede ser un proceso traumarte para algunos conductores que incumplieron las medidas establecidas con el Ministerio de Transporte para poder circular en el territorio nacional.
Sobre el tema, muchos conductores no tienen claro los procesos que se deben realizar luego de la imposición del comparendo, ya sea para pagar la sanción o controvertirlo.
Lo primero a tener en cuenta es diferenciar entre el concepto de comparando y multa. Cuando se realiza una infracción de tránsito, el agente de movilidad le impondrá un comparendo (no es lo mismo que multa), el cual, básicamente, es una citación ante las autoridades locales de tránsito a la cual se debe asistir dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Una vez asista a la citación, deberá explicarle al funcionario encargado lo que pasó para que tome una decisión si se absuelve o, por el contrario, ahora sí, aplica la multa.
De no aceptar la responsabilidad se le citará a una audiencia pública en donde tendrá que probar su punto para que desistan de la infracción.
No obstante, luego de la audiencia donde se halló responsable de la infracción, la autoridad de tránsito tiene la obligación de notificar del pago de la sanción al conductor, para esto tiene un plazo legal de 10 días.
De no ser así y no notificar el pago a realizar, el conductor tendría el primer paso listo para realizar el trámite de prescripción de la multa.
Pero no es solo esto, el infractor deberá esperar a que pase un total de tres años para poder iniciar formalmente el proceso.
En este punto, el documento que debe presentar ante la autoridad de tránsito que lo multó es un derecho de petición, el cual puede ser realizado por el mismo infractor sin necesidad de la intermediación de un litigante.
Luego de presentar el derecho de petición, solo es esperar que las autoridades bajen el registro del comparendo de sus sistemas. Esto basado en que la ley establece que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho.
“La prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción”, señala el artículo 159 de la Ley 769 de 2002.