La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió una circular mediante la cual se establecen las tarifas mínimas para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, aplicables durante toda la vigencia de 2026.

La medida tiene como propósito proteger los derechos laborales del personal de vigilancia, garantizar la sostenibilidad del sector y fortalecer la legalidad en la prestación del servicio. Su aplicación cobija a empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada, con o sin armas, que presten servicios mediante recurso humano y/o canino, y que se encuentren bajo la inspección, vigilancia y control de la entidad.

Las tarifas definidas buscan asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales, incorporar el seguro de vida como un costo directo del servicio, fortalecer la sostenibilidad financiera de las empresas y unificar los criterios para el cálculo tarifario en todo el sector.

La circular contempla tarifas diferenciadas de acuerdo con la modalidad del servicio, los periodos específicos de aplicación en 2025 y 2026, los sectores usuarios (público, comercial, industrial, financiero, residencial, entre otros), los estratos residenciales 4, 5 y 6, así como la forma de prestación del servicio (jornadas completas, por horas o por días contratados).

La medida cobija a empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada, con o sin armas, que presten servicios mediante recurso humano y/o canino. | Foto: Prensa Superintendencia de Vigilancia

Valor por hora, día y mes con auxilio de transporte

El documento detalla las bases para el cálculo de las tarifas, con énfasis en la estructura de costos y gastos que deben considerar las empresas. Asimismo, precisa que el valor del seguro de vida colectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1920 de 2018 y el Decreto 1588 de 2021, constituye un costo directo del servicio y debe aplicarse antes del porcentaje correspondiente a Administración y Supervisión (AyS).

Para el cálculo de la tarifa mínima, se deberá sumar el valor individual de la prima del seguro de vida, de acuerdo con el número de personas que prestarán el servicio de vigilancia.

Tarifas para servicios de 24 horas y 30 días al mes

Del 1 de enero al 30 de junio de 2026:

Para este periodo, el salario mínimo será de $1.750.905. La tarifa base equivalente a 9,77 salarios es de $17.106.341,85, más el valor de la prima del seguro de vida. Los porcentajes de AyS son los siguientes:

  • Medio Humano Sin Arma: 8% de ($17.106.341,85 + Valor Prima de Seguro de Vida)
  • Medio Humano Con Arma: 10% de ($17.106.341,85 + Valor Prima de Seguro de Vida)
  • Medio Humano Con Canino: 11% de ($17.106.341,85 + Valor Prima de Seguro de Vida)

Para los estratos residenciales 4, 5 y 6, la tarifa mínima será de 9,77 SMLMV más un 10% de administración y supervisión.

Del 1 de julio al 14 de julio de 2026:

El salario mínimo se mantiene en $1.750.905. La tarifa mínima equivalente a 9,85 salarios es de $17.246.414,25, más el valor de la prima del seguro de vida. Los porcentajes de AyS son:

  • Medio Humano Sin Arma: 8 % de ($17.246.414,25 + Valor Prima de Seguro de Vida)
  • Medio Humano Con Arma: 10 % de ($17.246.414,25 + Valor Prima de Seguro de Vida)
  • Medio Humano Con Canino: 11 % de ($17.246.414,25 + Valor Prima de Seguro de Vida)

Para los estratos residenciales 4, 5 y 6, la tarifa mínima será de 9,85 SMLMV más un 10 % de administración y supervisión.

Del 15 de julio al 31 de diciembre de 2026:

El SMLMV sigue siendo $1.750.905. La tarifa mínima equivalente a 10,21 SMLMV es de $17.876.740,05, más el valor de la prima del seguro de vida. Los porcentajes de AyS son:

  • Medio Humano Sin Arma: 8 % de ($17.876.740,05 + Valor Prima de Seguro de Vida)
  • Medio Humano Con Arma: 10 % de ($17.876.740,05 + Valor Prima de Seguro de Vida)
  • Medio Humano Con Canino: 11 % de ($17.876.740,05 + Valor Prima de Seguro de Vida)

Para los estratos residenciales 4, 5 y 6, la tarifa mínima será de 9,85 SMLMV más un 10% de administración y supervisión.

La norma dispone que el pago del servicio debe realizarse mensualmente y no puede estar sujeto a plazos. | Foto: El País

Servicios por horas

Cuando el servicio sea inferior a 24 horas y/o 30 días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado. Se debe aplicar una variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio de 24 horas y 30 días al mes.

La jornada laboral se divide en un turno diurno de 13 horas (6:00 a.m. a 7:00 p.m.) con una variable de proporcionalidad del 47,59 %, y un turno nocturno de 11 horas (7:00 p.m. a 6:00 a.m.) con una variable del 52,41%

Pago de salario

Asimismo, la norma dispone que el pago del servicio debe realizarse mensualmente y no puede estar sujeto a plazos, con el fin de garantizar el pago oportuno de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones laborales.

En ese sentido, la circular tiene efectos retroactivos desde el 25 de diciembre de 2025, conforme a lo dispuesto en la Ley 2466 de 2025, y deroga la Circular Externa expedida en diciembre de 2024.