Miles de contribuyentes en Colombia deberán prepararse para cumplir con una de las principales obligaciones tributarias del año. A partir del 12 de agosto de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) iniciará el calendario para la presentación de la declaración de renta correspondiente a las personas naturales, un proceso cuyos vencimientos estarán organizados de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía.

El cronograma, que se extenderá hasta octubre, establece fechas específicas para cada grupo de contribuyentes, por lo que las autoridades recomiendan verificar con suficiente anticipación el día asignado para evitar sanciones derivadas de la presentación extemporánea de la declaración.

Las primeras personas llamadas a presentar la declaración serán aquellas cuyos documentos de identidad terminan en 01 y 02, quienes tendrán plazo hasta el 12 de agosto. A partir de esa fecha, los vencimientos avanzarán diariamente conforme al calendario tributario.

Presentar la declaración de renta dentro de las fechas establecidas evita sanciones e intereses de mora por parte de la autoridad tributaria. | Foto: Registraduría

Durante agosto, las fechas quedaron establecidas de la siguiente manera:

  • 01 y 02: 12 de agosto.
  • 03 y 04: 13 de agosto.
  • 05 y 06: 14 de agosto.
  • 07 y 08: 18 de agosto.
  • 09 y 10: 19 de agosto.
  • 11 y 12: 20 de agosto.
  • 13 y 14: 21 de agosto.
  • 15 y 16: 24 de agosto.
  • 17 y 18: 25 de agosto.
  • 19 y 20: 26 de agosto.

El calendario continuará durante septiembre con los siguientes vencimientos:

  • 27 y 28: 1 de septiembre.
  • 29 y 30: 2 de septiembre.
  • 31 y 32: 3 de septiembre.
  • 33 y 34: 4 de septiembre.
  • 35 y 36: 7 de septiembre.
  • 37 y 38: 8 de septiembre.
  • 39 y 40: 9 de septiembre.
  • 41 y 42: 10 de septiembre.
  • 43 y 44: 11 de septiembre.
  • 45 y 46: 14 de septiembre.
  • 47 y 48: 15 de septiembre.
  • 49 y 50: 16 de septiembre.
  • 51 y 52: 17 de septiembre.
  • 53 y 54: 18 de septiembre.
  • 55 y 56: 21 de septiembre.
  • 57 y 58: 22 de septiembre.
  • 59 y 60: 23 de septiembre.
  • 61 y 62: 24 de septiembre.
  • 63 y 64: 25 de septiembre.
  • 65 y 66: 28 de septiembre.

La DIAN recordó que la fecha asignada corresponde al plazo máximo para presentar la declaración. Sin embargo, los contribuyentes pueden realizar el trámite antes del vencimiento, una alternativa recomendada para evitar congestiones en los servicios digitales durante las semanas de mayor demanda.

Otro aspecto que suele generar dudas entre los ciudadanos es que declarar renta no significa necesariamente pagar impuesto. La obligación de presentar la declaración surge cuando la persona supera los topes establecidos por la legislación tributaria en aspectos como ingresos, patrimonio, consumos, compras o movimientos financieros.