Alrededor de 35.000 colombianos se han declarado en insolvencia, debido a que no tenían cómo pagar sus deudas.
Esta alternativa que otorga la ley en el país les permite a las personas, agobiadas por los compromisos monetarios, hacer un plan de pago con sus diferentes acreedores.
Óscar Eduardo Palacios, gerente de la firma EP Asesorías Jurídicas, explica en El País, cómo las personas se pueden acoger a la norma que puede ser un gran alivio, en momentos de crisis.
¿Qué beneficios les otorga a las personas la ley de insolvencia en personas naturales?
La insolvencia económica está tipificada directamente en el Código General del Proceso del 2012 y tuvo una reforma muy importante el 11 de febrero del año 2025, donde pudo agregar a más personas, es decir, por ejemplo, a los pequeños comerciantes que estaban, excluidos o no sabían si era o persona jurídica o persona natural. Aquí en Colombia hay muchas personas que ejercemos el microcomercio, por así decirlo, y esas personas pues no tenían, entre comillas, esos beneficios. Entonces, con esta reforma se amplió el espectro de la insolvencia, donde hoy por hoy muchas personas pueden acceder a ella.
Específicamente, ¿qué condiciones debe tener una persona o ese pequeño microempresario para acceder a esta norma o ley de quiebras como se conoce?
Estar insolvente es estar en cesación de pagos, se da cuando una persona para poder pagar su crédito de vivienda, o para poder pagar la tarjeta de crédito, o la cuota del vehículo tiene que utilizar a un préstamo. Ahí ya la persona está insolvente, las personas no le ponen cuidado a eso, pero eso es realidad, si yo para poder pagar la tarjeta de crédito, para pagar mi cuota del banco, tengo que recurrir a un préstamo para poderlo hacer, ya estoy insolvente.
Pero para declararme insolvente, lo primero es estar en cesación de pagos de tres meses, es decir, 90 días. Y lo segundo, es tener dos deudas o más. No importa quién sea, con personas naturales, con personas jurídicas, con entidades financieras o el Estado.
¿El monto de estas deudas influye en algo?
No. No hay un monto específico. Estar en insolvencia o declararse en insolvencia tiene unos costos, hay personas que llegan buscando asesoría y deben poquito, entonces uno mejor les asesora y les sugiere mejor un acuerdo de pago con la entidad.
Pero si usted me pregunta, la persona ideal para hacer este proceso sería una persona que tenga el carro pignorado, que haya sacado un crédito con el banco, que ya se esté alcanzando, que tenga embargos, porque cuando las personas tienen embargos o procesos judiciales, estos se suspenden si la persona entre en insolvencia, mientras que su situación se aliviana y puede empezar a pagar.
Si una persona está en esta situación, ¿cuál es el primer paso que debe seguir?
Las personas pueden tramitar solos este proceso, pero qué ha pasado, que muchas están llegando a nuestra oficina mal asesoradas o que hicieron el proceso solos y se han ido a liquidación con bienes.
Entonces, lo más recomendable es que la persona, primero, consulte a un abogado experto en procesos de insolvencia. Segundo, defina, de acuerdo al presupuesto que le dé el profesional del litigio, si está interesado en hacerlo.
Y lo mejor de todo es que recordemos que una vez salga del proceso de insolvencia, que empiece a pagar, va a pagar de acuerdo a su capacidad. Eso es algo muy importante.
Dentro de un proceso de insolvencia vas a pagar de acuerdo a tu capacidad de pago. Es decir, que tu capacidad de pago son tres pesos, pues vas a pagar eso.
¿Cualquier colombiano, sea que esté empleado o desempleado, puede acceder al proceso de insolvencia?
La insolvencia tiene dos figuras. Una, es el acuerdo de pago y la otra es la liquidación patrimonial, que también se habla mucho de ella.
Para una persona que no tiene bienes y que está desempleada, que de pronto está enferma y no puede volver a pagar, entonces está un camino alterno que se llama la liquidación patrimonial. No tiene bienes o si los tiene y desea pagar. Esa también es una opción.
Si me declaro insolvente en el 2026, ¿me puedo declarar insolvente en otros años?
No. La norma tiene unos tiempos estipulados para la persona que desea volver a declararse, por así decirlo, en insolvencia. Estamos hablando entre 5 y 10 años.
Es decir, más claro, una persona que se declaró en el 2026 no puede volver a acceder sino hasta dentro de 5 o 10 años dependiendo de unas estipulaciones que dice la norma.
¿Ese plan de pagos que se hace tiene tiempos específicos?
Sí. Los procesos de insolvencia son como las huellas digitales.
Se hace un plan para cada persona. Pero sí tiene unos tiempos estipulados. Algunas entidades aprueban procesos a 5 años, a 3 años, otros a 10 años, dependiendo de la entidad con la que vamos a negociar y dependiendo del estado en que está el cliente.
Importante aclarar que dentro de un proceso de insolvencia el deudor insolvente no va a pagar las deudas todas juntas como lo está haciendo hasta ahora, sino que las va a pagar en un orden que eso es de acuerdo al tipo de deuda que tiene el cliente en ese momento.
Es decir, las de primera clase son las deudas con las deudas del estado y los trabajadores; segunda clase son los créditos prendarios, tercera clase son los créditos hipotecarios, cuarta clase son proveedores y quinta clase son los de libre inversión.
La norma indica a quiénes se les paga primero. Es una ventaja porque la persona no tiene que hacer abonos a todos sus deudores al tiempo, sino que se cancela uno por uno.
¿Uno de estos acreedores se puede negar al acuerdo?
Sí, claro. Se puede negar al acuerdo, pero recordemos que el acuerdo pasa con el 51 % o mejor con la mayoría.
Hace pocos días Asobancaria denunció que había un cartel de la insolvencia, es decir, que se estaba usando inadecuadamente esa figura, ¿qué piensa usted?
Leí sobre esa denuncia y queda un poco con un sin sabor, porque aunque se habla de que ese cartel de insolvencia lo conforman aproximadamente 20 personas en Bogotá y que se ponían como acreedores los unos a otros, nos vinculan a las demás entidades, a todos los abogados dentro de ese mismo paquete y no es así.
Conozco a muchos abogados que hacen las cosas bien y de esta forma se puede gozar de un buen proceso de insolvencia, de acuerdo con la norma.
Nosotros, en este momento tenemos, tenemos más de 400 procesos activos que los clientes pueden dar fe de ellos y muchos que hemos logrado sacar adelante que estaban perdiendo su casa, que tenían su casa para remate, que tenían su carro pignorado y no lo podían sacar.
O sea, tenemos testimonios que la gente puede contar cómo les hemos ayudado y que es 100% real y haciendo las cosas bien.
¿En Colombia, tiene el dato de cuántas personas se han acogido a la insolvencia?
Hasta el mes pasado, había unas 35.000 personas declaradas en procesos de insolvencia, el número va en aumento porque cada día son más las personas que buscan ayuda porque estos problemas financieros se convierten en problemas emocionales.
Por eso, le hago un llamado a todas las entidades y a las personas que buscan declararse insolventes y es que lo hagan bien, que busquen una entidad o abogado idóneo, experto en el proceso que le pueda ayudar a salir de la crisis.