Los jubilados en Colombia tienen derecho a un pago retroactivo cuando la administradora del fondo de pensiones se tarda, bien sea por traba del sistema o un trámite largo, en comenzar a cancelarles su mesada, después de que la persona ya realizó la solicitud para recibirla.
Esto quiere decir que cuando un trabajador cumple los requisitos legales para pensionarse y realiza la solicitud, pero Colpensiones, o el fondo privado al que pertenezca, se demoran más de lo usual en comenzar a pagarle su pensión, entonces la persona tiene derecho a que le reconozcan el pago del tiempo que no recibió por lentitud del trámite.
Por ejemplo, si la persona ya alcanzó las semanas de cotización requeridas para pensionarse y realizó su solicitud en junio, pero le empezaron a pagar hasta enero del siguiente año, tiene derecho a solicitar el retroactivo de las mesadas que no recibió y los fondos de pensiones, tanto públicos como privados, están obligados a desembolsar.
Muchos pensionados comienzan a recibir sus mesadas, ignorando que estuvieron por varios meses, y en casos hasta por años, esperando que se resolviera su situación y no se percatan de que este tiempo también debía ser reconocido. Por eso, es importante conocer este beneficio y exigirlo cuando aplique.
La pensión de vejez aplica desde que la persona cumple la edad y semanas exigidas, se supone que al mes ya debería empezar a recibir su mesada.
La pensión por invalidez se cuenta desde que se aprobó este recurso y el último día de incapacidad que se le pagó a la persona. Por la pensión de sobrevivientes, o de beneficiario, se debe contar el momento que falleció el pensionado o afiliado.
No obstante, de acuerdo con el artículo 488, del Código Sustantivo del Trabajo, los pensionados tiene un plazo límite para hacer su reclamación.
El derecho al pago retroactivo proscribe a los 3 años después de que se presentó la obligación y se hizo exigible este derecho. De modo que si el pensionado no hace su solicitud a tiempo, podría perder este chance para que le reconozcan el tiempo que estuvo sin su mesada.
Aunque, el artículo 489 del mismo Código, también advierte que la prescripción puede levantarse solo una vez presentando una reclamación formal y sustentada ante Colpensiones o el fondo privado de pensiones.
Las administradoras de pensiones cuentan con líneas de atención para estas solicitudes, los interesados pueden acudir y recibir asesoría sobre los requisitos y documentos que deben adjuntar.