El presidente Gustavo Petro sancionó la reforma laboral en la la Casa Museo Quinta de Bolívar este miércoles 25 de junio, por lo que la ley ya está en firme y los ciudadanos están cada vez más interesados en los puntos de ese proyecto.

Desde el 26 de junio se comienza a aplicar la nueva ley laboral en 68 de los 70 artículos que están incluidos.

Gustavo Petro sancionó la reforma laboral este miércoles en el museo Quinta de Bolívar. | Foto: Presidencia

Estos son los derechos con los que ya cuentan los trabajadores

Los empleadores tienen nuevas responsabilidades con la entrada den vigencia de la reforma laboral. Por ejemplo, en el artículo 15 se contempla que con el fin de fomentar la movilidad sostenible, los trabajadores de empresas privadas podrán convenir con su empleador un día de descanso remunerado por cada seis meses de trabajo.

En el mismo artículo se habla acerca del derecho de los empleados de tener licencias pagas cuando deban asistir a citas médicas, cumplir con citaciones judiciales o si surgen calamidades familiares.

Algunos artículos comienzan a regir inmediatamente, otros tendrán tiempo para implementarse. | Foto: Diseño Jesús Chacín/El País

De la misma manera, los empleados normales deben tener contratos a término indefinido, ya que el contrato a término fijo debe tener un máximo de 4 años.

Además se contempla que las empresas deben contratas a por lo menos dos personas con discapacidad por cada 100 empleados.

Esto es lo que aún no ha entrado en vigencia

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, aseguró que existen algunos puntos de la reforma que deben ser reglamentados, como por ejemplo el cambio de contrato de aprendizaje a laboral para los estudiantes del SENA que están en prácticas, para lo que se deben tener reuniones con el consejo de la entidad.

Además hay dos artículos que tienen sus propios tiempos de aplicación, uno de ellos es el recargo nocturno que tiene un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la norma, por ello se espera que comience a aplicarse el 1 de enero de 2026.

El recargo nocturno y el recargo por trabajar en días de descanso comenzarán a aplicarse en algunos meses. | Foto: 123RF

Asimismo el recargo por trabajar en días de descanso va a tener hasta el 2027 para pasar del 75 % al 100 % de lo que cuesta un día de trabajo. Según se explicó, en julio de este año va a llegar al 80 % y se aumentará 10 % los dos años siguientes.

Cabe destacar que en medio del acto de sanción de la reforma, el Presidente afirmó que muchos empresarios han dicho que no van a aplicar la Ley, por lo que aseguró que “prácticamente hay que hacer un pacto en cada empresa”, dijo al sustentar que si cada patrón asegura que su empresa es propiedad privada y “no la pone al servicio de un pacto con sus trabajadores”, eso “nos quita riqueza, eso nos quita potencia, eso nos quita nación”.