Entre el 1 y el 20 de diciembre, los empleadores del sector público y privado deberán cumplir con el pago de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre del año, una obligación legal que representa un ingreso adicional clave para millones de trabajadores en Colombia.
Sin embargo, aunque este beneficio está ampliamente extendido en el mercado laboral, no todos los ciudadanos tienen derecho a recibirlo, pues varias excepciones contempladas por la ley establecen quiénes quedan por fuera de esta prestación social.
La prima de servicios está regulada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual indica que este pago corresponde a treinta días de salario por cada año laborado, o su proporcional cuando el trabajador haya prestado sus servicios por un tiempo menor.
Para que exista derecho a este reconocimiento económico, debe haber una relación laboral formal sustentada en un contrato a término fijo, indefinido o en cualquier modalidad que genere subordinación entre empleador y empleado.
No obstante, el Ministerio de Trabajo ha reiterado que no todos los ciudadanos recibirán este beneficio, especialmente por la naturaleza del contrato o por las condiciones en las que se presta el servicio.
Entre los casos excluidos se encuentran quienes trabajan bajo un contrato de prestación de servicios, una modalidad ampliamente usada tanto en el sector público como en el privado. En estos acuerdos no existe vínculo laboral, sino un contrato de tipo civil o comercial, lo que significa que no hay derecho a prestaciones sociales ni a la prima.
Los trabajadores independientes, que ejercen actividades por cuenta propia sin un empleador, tampoco están cobijados por esta prestación. Debido a que no existe subordinación ni contrato laboral formal, la prima no aplica para este segmento, que debe cotizar de forma autónoma al sistema de seguridad social.
Otro grupo excluido corresponde a contratos especiales que, por su naturaleza, no incluyen prestaciones sociales. Algunos convenios o vinculación temporal en entidades públicas o privadas pueden estar expresamente exentos de reconocer la prima, siempre que no exista relación laboral directa y que así esté contemplado en el documento firmado entre las partes.
También quedan por fuera de este beneficio los practicantes vinculados mediante convenios de formación o voluntariado. En estos casos, la relación no corresponde a un contrato laboral sino a un acuerdo académico o formativo, por lo que no se genera derecho a prestaciones sociales como la prima.
Ante la proximidad del plazo límite de pago, muchas personas también consultan cómo calcular el valor que les corresponde, especialmente cuando no han trabajado el año completo.
En estos casos, el empleador debe liquidar el pago proporcional al tiempo laborado durante el semestre, tomando como base el salario del trabajador y aplicando la fórmula establecida por el Ministerio de Trabajo.
Con estas precisiones, las autoridades buscan evitar confusiones y recordar que, aunque la prima es un derecho clave en la protección del trabajador, solo aplica cuando existe un vínculo laboral formal según las condiciones establecidas en la ley colombiana.