El auxilio funerario continúa siendo uno de los respaldos económicos más relevantes dentro del sistema pensional colombiano. Su aplicación se mantiene durante 2025, en medio de la transición hacia el nuevo modelo que comenzará a operar en julio.

Esta ayuda está destinada a la persona que asumió los gastos del sepelio de un afiliado o pensionado, siempre y cuando pueda demostrarlo con los documentos exigidos por la normatividad vigente.

El auxilio funerario continúa siendo uno de los respaldos económicos. | Foto: agencia 123rf

El beneficio será administrado por Colpensiones dentro del Componente de Prima Media, tal como quedó establecido en la reforma aprobada por el Congreso. El monto corresponde al último salario base cotizado o a la última mesada recibida por el fallecido, con un rango que oscila entre cinco y diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El auxilio funerario no se restringe únicamente a familiares directos. Puede reclamarlo cualquier persona o entidad que pruebe haber pagado los servicios funerarios. Esto incluye cónyuges, compañeros permanentes, hijos, familiares lejanos, terceros e incluso funerarias, siempre que presenten las facturas canceladas y certificaciones respectivas.

En casos de pensión familiar, la ley dispone que el valor se otorgará en un 50 %, equivalente a la proporción que corresponde al cónyuge o compañero permanente dentro de este tipo de prestación. Este escenario aplica solo cuando uno de los beneficiarios fallece y la otra persona asume los costos del servicio funerario.

Para acceder al auxilio es indispensable que el fallecido estuviera pensionado, fuera cotizante activo o estuviera al día con sus aportes en el momento del deceso. Si no cumplía con estas condiciones, la solicitud no podrá ser reconocida por Colpensiones.

La solicitud del auxilio debe realizarse, preferiblemente, dentro de los doce meses posteriores al fallecimiento, pues este beneficio tiene una prescripción de un año. El trámite se puede adelantar en oficinas físicas o a través de la página web de Colpensiones, mediante el formulario de prestaciones económicas.

Entre los documentos requeridos están, cédula del solicitante, registro civil de defunción con fecha reciente, factura de gastos funerarios con sello de pago, certificación de la funeraria, contrato preexequial si existe, carta de autorización de herederos cuando el trámite lo realiza un solo familiar y el formato de cuenta bancaria para el desembolso.

Si el proceso lo adelanta un tercero, deberá anexar una autorización explícita y copias de los documentos de identidad.

Una vez radicados los documentos, Colpensiones expide un acto administrativo en el que confirma o niega el reconocimiento del beneficio. Si el pago es aprobado, el desembolso se realiza en la cuenta indicada por el solicitante.