Luego de que recientemente se vilarizara un video a través de las redes sociales en el que se ve a una joven que va sentada en una silla de TransMilenio se hace la dormida para evitar cederle su puesto a una persona de la tercera edad.

Aunque algunos pasajeros se mostraron indignados ante el hecho, tampoco le dieron el puesto a la anciana, pues este tipo de situaciones se presentan constantemente en el transporte público, ya que nadie quiere perder el beneficio de ir sentados.

Y es que más allá de que todos (en teoría) pagan su pasaje y por lo tanto tienen el derecho de viajar sentados si hay silla disponible, las personas en embarazo, en situación de discapacidad y de la tercera edad tienen la prioridad de ir sentados justamente por su condición y, aunque hay sillas azules que son especialmente para estos ciudadanos, si están ocupadas podrían sin problema usar una de las normales.

Sin embargo, en el Código Nacional de Policía se deja en claro que este tipo de acciones no se consideran como una falta grave que amerite alguna sanción económica.

En el documento en el artículo 146 se señala que “no cederle la silla a una persona que lo necesite (embarazada, en situación de discapacidad, adulto mayor o niño) tendrá una amonestación de llamado de atención en privado o en público”.

Es decir, no le podrán poner una multa como tal, pero sí le llamarán la atención a la persona que no ceda la silla para crear conciencia y asimismo que más personas se percaten de lo sucedido.

Por otro lado, cabe aclarar que si no se trata de ceder la silla, sino de impedir la entrada o la salida de estos usuarios con condiciones preferenciales al bus o al Transmilenio, ahí sí habrá una sanción económica.

Usuarios de TransMilenio tienen derechos y deberes que no todos cumplen. | Foto: Sebastian Barros/NurPhoto

Otra multas en el transporte público

  • Realizar o permitir el control informal de los tiempos durante el rodamiento del vehículo, mientras se encuentran estos en circulación.
  • Impedir el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños o niñas, o personas con discapacidad. (Multa general tipo 1: Cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes).
  • Transportar mascotas en vehículos de transporte público incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos por la autoridad competente. (Multa general tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes).
  • Irrespetar la enumeración y los turnos establecidos en estos medios, así como el sistema de sillas preferenciales, y no ceder el lugar a otra persona por su condición vulnerable. (Llamado de atención).

Derechos de los usarios del transporte masivo

Tiene derecho a hacer uso del servicio en condiciones de igualdad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana.

  • A ser informados de los derechos y deberes que les otorga el manual de derechos.
  • A solicitar y recibir información para la defensa de sus derechos individuales y colectivos con relación a la prestación del servicio de transporte.
En los buses de transporte masivo existen sillas especìficas para pasajeros que tengan condiciones especiales. Foto José L Guzmán. EL País, sept. 7-23 | Foto: El Pais
  • A viajar en el Sistema con derecho a transbordo con tarjeta personalizada, una vez se haya validado el medio de pago en los mecanismos de control de ingreso al Sistema en portales, estaciones y vehículos.
  • A recibir un trato amable, respetuoso y adecuado por parte del personal que trabaja en el Sistema.
  • A hacer uso de las sillas preferenciales siempre y cuando sea adulto mayor, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona menor de 10 años de edad o persona con menor en brazos.