Con la llegada de diciembre, millones de trabajadores colombianos esperan recibir la prima de servicios, una de las prestaciones más importantes del año. Este ingreso adicional representa un alivio financiero para las familias, que lo utilizan para gastos de Navidad, pago de deudas, viajes o ahorro.

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (CST), los empleadores están obligados a pagar la segunda parte de la prima antes del 20 de diciembre de 2025, fecha que este año cae en sábado.

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (CST), los empleadores están obligados a pagar la segunda parte de la prima (Imagen de referencia). | Foto: ARMMY PICCA

Este beneficio equivale a un mes de salario por cada año trabajado, dividido en dos pagos, el primero antes del 30 de junio y el segundo en los primeros veinte días de diciembre.

Este pago aplica exclusivamente para trabajadores dependientes que tengan un contrato laboral formal con una empresa o empleador. No aplica para quienes laboran por prestación de servicios, trabajadores independientes ni quienes reciben salario integral.

La prima se calcula de forma proporcional al tiempo trabajado. Por ejemplo, si un empleado gana un salario mínimo de $1.623.500 (incluido el auxilio de transporte) y ha trabajado seis meses, deberá recibir $811.750 como prima de diciembre. La fórmula oficial es:

(Salario base x días laborados) ÷ 360 = valor de la prima.

Según el Ministerio del Trabajo, este cálculo garantiza que el empleado reciba el pago justo por el tiempo efectivamente laborado, incluso si no completó todo el semestre.

Según el Ministerio del Trabajo, este cálculo garantiza que el empleado reciba el pago justo. (Imagen de referencia). | Foto: El País

Si el empleador incumple el pago dentro del plazo legal, el trabajador puede presentar una queja ante el inspector de trabajo o acudir directamente al juez laboral para exigir el reconocimiento de su derecho.

El Ministerio del Trabajo establece sanciones severas para los empleadores que omitan este pago, entre ellas:

  • Multas de 1 a 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes.
  • Indemnización al trabajador por cada día de retraso.
  • Intereses moratorios en caso de no pago durante más de 24 meses.

La entidad recomienda primero dialogar con el área de recursos humanos o el jefe directo para resolver la situación. Si no se logra un acuerdo, el empleado puede comunicarse a la línea gratuita nacional 01 8000 513 100 o al 120 desde su celular para recibir asesoría jurídica gratuita.

El pago puntual de la prima no solo representa una obligación legal, sino también un compromiso ético con el bienestar del trabajador. De acuerdo con el Observatorio Laboral del Ministerio del Trabajo, el 85 % de los empleados formales en Colombia dependen de este ingreso para afrontar los gastos de fin de año.