A pocas semanas de llegar a mitad de año, crecen las expectativas entre los trabajadores, quienes esperan la llegada de la prima de servicios, un derecho que tienen todos aquellos que tienen un contrato con todas las prestaciones de ley.
Dicha prestación equivale a medio salario mensual, o proporcional al tiempo laborado, y debe pagarse con una fecha límite del 30 de junio, constituyendo la primera de las dos que se pagan en el año; la segunda se entrega en el mes de diciembre.
La prima también aplica para aquellos que tienen contratos a términos fijo, indefinido u obra labor. En caso de que no se les pague a los trabajadores la prima, el empleador estaría incurriendo en una falta a la ley, que implicará estar en mora con su empleado, lo cual podría derivar en una indemnización de un día de salario por cada día de retraso.
Frente a estos casos, lo más aconsejable es que se llegue a un acuerdo de pago con el empleador. Si esto no llegara a surtir el efecto esperado, también se puede buscar asesoría de un inspector de trabajo y, de agotarse todas las alternativas, se podría interponer una demanda ante un juez civil o de pequeñas causas.
Cómo calcularla
La fórmula para calcular la prima es la siguiente: se empieza por sumar el salario base más el auxilio de transporte y este valor luego se multiplica por los días laborados en el semestre. Este valor se divide en 360.
Por ejemplo, si el salario de una persona es el mínimo y ha trabajado durante los últimos 3 meses, se procederá de esta manera: se multiplicarán los $2 millones por 90 días, y luego esa cifra se dividirá en 360. Esto da como resultado $500.000 de prima.
Cabe tener en cuenta que, tras haberse aprobado la reforma laboral en el año pasado, los trabajadores pasaron de percibir el recargo nocturno desde las 9 p.m. a las 7 p.m., manteniéndose en el 35% por este concepto. Y también pasaron de recibir el 75% al 80% por recargo al haber trabajado un dominical o un festivo.
Estos cambios tienen incidencias en salarios de algunas profesiones, como la de la vigilancia, en donde por lo general tienen turnos nocturnos, además de festivos y horas extras.
En este caso, el cálculo de la prima debe tomar el sueldo base más las horas extras, festivas y nocturnas. Es decir, se deben sumar los ingresos salariales recibidos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026, multiplicarlos por los días laborados en el semestre y luego hacer la división por 360.