Durante 2026 los pensionados en Colombia continuarán realizando aportes obligatorios al sistema de salud bajo las mismas reglas que han regido en los últimos años.

Aunque no se introducirán cambios en los porcentajes de cotización establecidos por la ley, sí se presentará una variación en el valor que se descuenta mensualmente de las mesadas, como consecuencia directa del incremento del salario mínimo y del ajuste anual de las pensiones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, los jubilados que reciben más de tres salarios mínimos deben aportar el 12 % de su mesada al sistema de salud.

Aquellos cuyos ingresos se ubican entre dos y tres salarios mínimos realizan una cotización del 10 %, mientras que los pensionados que devengan un salario mínimo aportan el 4 %. Estos porcentajes se mantienen vigentes para 2026, sin modificaciones normativas.

La normativa colombiana también garantiza que los jubilados puedan escoger libremente la EPS a la cual desean estar afiliados, sin distinción entre quienes reciben su pensión a través de Colpensiones o de fondos privados.

Sin embargo, el monto efectivo del descuento sí variará. Pues el salario mínimo para 2026 fue fijado mediante decreto presidencial en dos millones de pesos mensuales. Esta cifra está compuesta por un salario base de 1.750.905 pesos y un auxilio de transporte de 249.095 pesos, valores que sirven como referencia para los ingresos de quienes reciben la pensión mínima.

En consecuencia, al aumentar el ingreso base, también se incrementa el valor que se descuenta por concepto de salud, aun cuando la tarifa aplicada siga siendo la misma.

Cabe aclarar que para los pensionados que reciben más de un salario mínimo, el reajuste de la mesada no depende directamente del incremento del salario mínimo, sino del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

En el caso de 2026, el ajuste se realizó con base en la cifra oficial del Dane correspondiente al cierre de 2025, que fue del 5,10 %. Este incremento también influye en el valor total de la pensión y, por ende, en el aporte mensual al sistema de salud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, los jubilados que reciben más de tres salarios mínimos deben aportar el 12 % de su mesada al sistema de salud. | Foto: Stock Arc: Colprensa y El País

En cuanto a los servicios a los que tienen acceso, los pensionados cuentan con los mismos beneficios contemplados en el Plan de Beneficios de Salud (PBS), en igualdad de condiciones frente a otros afiliados al sistema.

Esto incluye acciones de promoción y prevención, consultas médicas generales y especializadas, atención por urgencias, hospitalización, servicios de odontología y atención domiciliaria.

Asimismo, el sistema cubre exámenes de laboratorio, estudios de radiología, procedimientos de rehabilitación, cirugías y trasplantes, suministro de medicamentos esenciales, esquemas de vacunación, atención en unidades de cuidados intensivos y servicios de salud mental, entre otros.

La normativa colombiana también garantiza que los jubilados puedan escoger libremente la EPS a la cual desean estar afiliados, sin distinción entre quienes reciben su pensión a través de Colpensiones o de fondos privados.

Según cifras de Colpensiones, cerca de 1,8 millones de pensionados se encuentran afiliados actualmente a esta entidad, dentro de un universo que supera los siete millones de afiliados activos registrados al cierre de 2025.