Renunciar es un derecho del trabajador contemplado en la ley. Muchas veces esta renuncia está motiva por un deseo de mejorar las condiciones laborales a través de una mayor remuneración, un mejor ambiente, e incluso, un nuevo cambio de vida en otra ciudad u otro país.

Renunciar es un derecho del trabajador, pero avisar con antelación podría ser considerado como un gesto de cortesía para el empleador para que pueda buscar un reemplazo. | Foto: Stock

Sin embargo, en aras de no generar problemas entre las partes o sanciones por parte del empleador al decidir dar por terminado el contrato, es importante que se conozcan cuáles es la normatividad vigente respecto a esta situación, tal como lo establece la reforma laboral, vigente desde junio de 2025, aunque algunos de sus artículos comenzarán a implementar gradualmente.

Cabe anotar, que en el país no es obligatorio cumplir con un plazo obligatorio de preaviso, independientemente del tipo de vinculación contractual que exista, es decir, si es un empleo a término indefinido o fijo.

Al respecto, el Ministerio de Justicia, dejando claro que cualquier trabajador puede desistir de su cargo en el momento que lo considere necesario, sin que ello implique sanciones económicas o legales por no anticiparse.

La ley colombiana no sanciona a un trabajador que renuncia sin previo aviso. De acuerdo al artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo, cualquier trabajador puede renunciar libremente a su empleo, sin que esto conlleve sanciones legales por no dar preaviso.

Asimismo, el empleado que renuncia tiene derecho a recibir la liquidación correspondiente a sus salarios pendientes, cesantías, vacaciones proporcionales y demás prestaciones sociales.

En ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso descrito en la Ley 2466 de 2025 o reforma laboral. | Foto: 2005 AFP

Sin embargo, esto podría dar un giro con la ley 2466 de 2025 por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral.

En el capítulo 1, Medidas para garantizar la estabilidad laboral y aumentar la productividad, señala claramente que “el trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador provea su reemplazo”.

Sin embargo, también advierte que “en ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso aquí descrito”.

Además, precisa que “el preaviso indicado no aplica en los eventos de terminación unilateral por parte del trabajador cuando sea por una causa imputable al empleador, de las relacionadas como justas causas para dar por terminado el contrato por parte del trabajador en este código, caso en el cual el trabajador o trabajadora podrá dar por terminado el contrato haciendo expresas las razones o motivos de la determinación y acudir a los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos o vía judicial para obtener el pago de la indemnización a la que tendría derecho, en caso de comprobarse el incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del empleador”.

El Ministerio de Justicia también es claro y explica que cuando una persona desea dar por terminado su contrato, primero debe presentar de manera escrita su renuncia ante el empleador, especificando la fecha hasta la cual prestará sus servicios y mencionando los motivos que estime pertinentes frente a su decisión.

Además, recomienda que conserve constancia de que el documento fue recibido en debida forma por el empleador.

Trabajadores operan maquinaria en planta de clasificación. | Foto: Visión Circular ANDI

En cuanto a la obligatoriedad de preaviso por parte del trabajador con un tiempo determinado, señaló que esta fue eliminada.

No obstante, precisa que “en todo caso, si es posible, se considera prudente avisar a su empleador con cierta anterioridad que le permita a este buscar suplente y evitar afectaciones que se puedan ocasionar”.