Las empresas tienen plazo hasta este miércoles 14 de febrero para realizar el pago de las cesantías de sus trabajadores. Esta prestación social beneficia a todo colombiano con un contrato laboral, sin importar su tipo o duración, así como a trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y empleados por días y de tiempo parcial.

Las cesantías y los intereses a las mismas son dos prestaciones sociales distintas que se pagan a los trabajadores. Las cesantías son calculadas sobre la base de un salario mensual por cada año trabajado y el interés corresponde al 12 % del valor de las cesantías del año.

Consideradas como un ahorro y un respaldo económico para el trabajador, las cesantías pueden ser utilizadas en caso de desempleo, para el pago de estudios propios o familiares, o para vivienda.

Esta prestación social beneficia a todo colombiano con un contrato laboral. | Foto: 123 RF/ El País

Según el Fondo Nacional del Ahorro, la mayoría de los colombianos utilizan sus cesantías para este último ítem que abarca diferentes necesidades. Así, esta prestación social se puede utilizar para compra de vivienda usada o lote, construir vivienda en un lote propio, ampliar o mejorar la vivienda, y pagar impuestos o una hipoteca.

Para retirarlas, hay que decir que la persona debe contar con la autorización de la empresa para la que labora. Además, es indispensable adjuntar el certificado de libertad y tradición de la casa o lote a negociar, la promesa de compraventa y los documentos de identidad del comprador y vendedor.

Si se utilizan para remodelación, se debe adicionar el contrato de obra civil de quien realizará el mejoramiento del inmueble. Y para pago de hipotecas se presenta el certificado o extracto bancario de la deuda, el certificado de libertad y tradición (no superior a 30 días de expedición) y el certificado de extracto o de saldos.

Asimismo, en el caso de destinarlas a educación en una universidad se adjunta una copia del recibo de pago donde conste: nombre del estudiante, la carrera que cursará y el costo de la matrícula y el semestre. Finalmente, para pago de deudas académicas, se presenta el estado de cuenta que emite el Icetex con el nombre del estudiante y valor de la deuda.

¿Qué pasa si el empleador no paga las cesantías?

Javier Almanza, director del Área Laboral del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, advirtió que aquellos empleadores que no cumplan con este plazo incurrirán en una sanción de un día de salario por cada día de retardo.

”Las cesantías deberán consignarse a más tardar el 14 de febrero de este 2024, esto cumpliendo lo mencionado en el artículo 99 de la ley 50 de 1990. En caso contrario los empleadores estarán incurriendo en una sanción de un día de salario por cada día de retardo, y hasta cuando se verifique el respectivo pago”, dijo Almanza.

Con el dinero de las cesantías el trabajador, sus hijos o su cónyuge pueden acceder a la educación en Colombia y en el exterior. | Foto: 123 RF/ El País

”Otra de las consecuencias es que el Ministerio del Trabajo podrá iniciar un procedimiento sancionatorio contra el empleador que incumpla con estas obligaciones. En caso de encontrar al empleador responsable, la inspección laboral podrá imponer multas de hasta 5000 salarios mínimos mensuales legales vigentes”, agregó el experto.