Quienes prestan dinero en el país buscan acceder a múltiples mecanismos para asegurar el pago del deudor. Si el préstamo lo hace un banco, el incumplimiento al pago de la deuda genera un reporte negativo en centrales como DataCrédito.

Estos datos guardados por las centrales de riesgos, son los que les sirven a las entidades financieras para evaluar a quienes les solicitan un crédito.

Otra de las herramientas empleadas en estos procesos es la firma de un pagaré, un título valor que respalda a las entidades que otorgan o facilitan el acceso a recursos para personas y empresas, según explica la Bolsa de Valores de Colombia, BVC.

De acuerdo con la BVC, este instrumento permite a las entidades prestamistas exigir el pago del dinero cuando los deudores no pueden cumplir con sus obligaciones.

Ahora bien, aunque el pagaré suele ser una garantía clave para el cobro de una deuda, existe una situación específica en la que este documento puede quedar sin efecto. El pagaré debe incluir la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago, la indicación de que es pagadero a la orden o al portador, así como la fecha o forma de vencimiento.

El pagaré es un documento que sirve de respaldo a una deuda. | Foto: Cortesía

Sin embargo, aun cuando cumpla con estos requisitos, hay casos en los que el documento no resulta válido para exigir el pago. Así lo estableció la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín en una reciente providencia.

Según el fallo, el representante legal de Arquitectura y Construcciones S.A.S. suscribió con Diaco S.A. un crédito rotativo respaldado con un pagaré por $654.316.252, con fecha de vencimiento el 27 de julio de 2023.

Al vencerse el plazo sin que se realizara el pago, se generaron intereses moratorios. En la decisión de primera instancia se advirtió, además, que el pagaré señalaba que la obligación recaía sobre el demandado como persona natural.

Durante el proceso, el juez ordenó presentar el pagaré original, requisito exigido por el artículo 624 del Código de Comercio. No obstante, el demandante aseguró que el documento se había extraviado y, en su lugar, presentó una copia del título valor.

La firma de un pagaré es una de las figuras para respaldar una deuda. | Foto: MarketFranquicias

El Tribunal Superior de Medellín concluyó que la copia no puede sustituir el documento original. Según explicó, el principio de incorporación establece que los derechos y obligaciones cambiarias están contenidos únicamente en el título valor original, por lo que su ausencia afecta la legitimación para exigir el pago.

La corporación enfatizó que, para ejercer el derecho de acceso a la justicia a través de un proceso ejecutivo y hacer efectivos los derechos cambiarios incorporados en los títulos valores, el demandante debe presentar, en principio, el documento original junto con la demanda y sus anexos.

De lo contrario, no será posible cobrar el pagaré mediante este mecanismo, que usualmente permite solicitar medidas cautelares como el embargo y secuestro de bienes muebles e inmuebles para saldar la deuda.