La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son legalmente responsables cuando no explican de forma clara y completa los riesgos de trasladarse del sistema público al régimen privado.
El alto tribunal sentenció que, en estos casos, las AFP deberán responder la falta con el pago de una indemnización a los pensionados que ya no pueden regresar a Colpensiones por tener su situación jurídica consolidada, siempre que demuestren un perjuicio económico en el valor de su mesada.
La Corte precisó que las AFP no son simples empresas, sino prestadoras de un servicio público esencial, lo que las obliga a una “diligencia profesional superior” conforme a lo establecido en los decretos 656 y 720 de 1994. El fallo también dejó claro que la carga de la prueba no recae sobre el afiliado o pensionado, sino sobre el fondo privado, que deberá demostrar que cumplió con el deber de informar.
“La afirmación de no haber recibido información corresponde a un supuesto negativo indefinido que solo puede desvirtuarlo el fondo de pensiones mediante la prueba que acredite que cumplió esta obligación”, señaló la corporación.
Esto significa que si el fondo no tiene el documento firmado donde se demuestre que explicó todo punto por punto, se asume que no informó.
Hasta ahora, los jueces ordenaban la “ineficacia” del traslado, es decir, devolver al cotizante al régimen público. Sin embargo, la Corte concluyó que para quienes ya están pensionados en el fondo privado, este movimiento es imposible porque descuadra las cuentas del sistema y afecta a otros actores.
“Intentar revertir tal condición implicaría afectar derechos, deberes, relaciones jurídicas e intereses de un gran número de actores del sistema y, en especial, podría tener un efecto financiero desfavorable en el sistema público”, explicó la Sala.
En su lugar, el pensionado recibirá un pago único de dinero que compense lo que dejó de ganar por no haberse quedado en Colpensiones.
El daño que deben pagar las AFP se definió como el “cercenamiento del interés jurídicamente protegido de tomar decisiones informadas”. No se trata de devolver cada peso de diferencia, sino de indemnizar la probabilidad perdida de haber estado mejor.
La Corte precisó que la indemnización debe basarse en “la razonable probabilidad de obtener una ventaja” y no necesariamente en el monto exacto del provecho aspirado. Para que no haya dudas, la corporación ordenó habilitar una herramienta digital en su web oficial.
“Se habilitará un espacio en la página de internet de la Corte Suprema de Justicia (www.cortesuprema.gov.co), donde se publicará el aplicativo dirigido a las autoridades judiciales para que puedan ingresar las variables requeridas y obtener automáticamente el resultado”, concluyó el fallo.
Sobre el tiempo que tienen los afectados para demandar, la Corte aclaró que el plazo de prescripción de tres años no cuenta desde que el trabajador se cambió de fondo hace décadas, sino desde el momento en que recibió su primera mesada pensional o entró en nómina, momento en el que el daño se hizo real y visible.