La Ley 2466 de 2025, sancionada el 25 de junio de 2025, representa una reforma laboral estructural y significativa en Colombia.
Dicha ley busca dignificar y formalizar el trabajo, modificando el Código Sustantivo del Trabajo para promover la estabilidad, remuneración justa y seguridad social, con cambios clave en contratos, plataformas digitales, jornada nocturna, recargos dominicales y protección al acoso laboral.
Entre los puntos claves de dicha ley se encuentra que la jornada nocturna inicia a las 7:00 p.m. (antes 9:00 p.m.) y va hasta las 6:00 a.m., con recargo del 35%.
También está el aumento al recargo por trabajar en día de descanso obligatorio del 80% desde julio de 2025, y del 90% desde julio de 2026.
El recargo se incrementará gradualmente hasta alcanzar el 100% en julio de 2027.
La ley también introduce facilidades para compartir con la familia, como una jornada semestral, y promueve la inclusión.
Y en cuanto al acoso laboral, amplía la definición, permitiendo que un solo acto configure acoso, y no solo conductas persistentes.
Pero la nueva normativa puso la lupa en los contratos de trabajo. Las empresas en Colombia ya no podrán renovar los contratos a término fijo durante más de 3 años, ya que de lo contrario esto se convierte en indefinidos con los correspondientes beneficios que determina la ley.
La ley limita ahora el contrato a término fijo a 4 años, siendo el término indefinido la regla general.
Además, los contratos fijos deberán ser por escrito y los incumplimientos los convertirán en indefinidos.
Lo que se busca con esto, según la ley, es promover la estabilidad laboral y el trabajo digno.
Cabe señalar que la ley establece el contrato a término indefinido como la regla general de contratación en Colombia. Y lo que pretende es limitar el uso de modalidades temporales, para fomentar la permanencia del trabajador en la empresa.
Otra modificación son las restricciones en contratos de obra o labor. Para que dicho sea válido, deberá celebrarse por escrito y especificar detalladamente la labor que realizará dicha persona.
Una vez finalizada la obra, si el trabajador continúa prestando servicios sin un nuevo acuerdo escrito para una tarea distinta, el vínculo se transformará de forma automática en un contrato a término indefinido desde su inicio.
El Código Sustantivo del Trabajo señala además que en la contratación por prestación de servicios no puede haber subordinación ni cumplimiento de horarios, pues esta es una práctica irregular, teniendo en cuenta que este tipo de vínculos no genera una relación laboral directa.
Por ello, entre los cargos que no deben contratarse por prestación de servicios, debido a que cumplen turnos y órdenes estrictas, además de ser una labor continua, están: las enfermeras, las estilistas, masajistas, los conductores, médicos generales y el personal de servicio generales.
Debido a esta reforma, las empresas deberán actualizar sus reglamentos para adaptarse a estas nuevas disposiciones y evitar sanciones.