En Colombia, los derechos laborales relacionados con la maternidad y la paternidad están claramente establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo, la norma que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores en el país.
Esta legislación, cuyo propósito es garantizar la justicia y el equilibrio en el ámbito laboral, contempla diversas licencias remuneradas que deben ser otorgadas por las empresas cuando se cumplen determinadas condiciones.
Entre esas garantías se encuentran las licencias de maternidad y paternidad, beneficios a los que tienen derecho los trabajadores tras el nacimiento o la adopción de un hijo.
En el caso de las mujeres, la ley reconoce una licencia de maternidad remunerada de 18 semanas. Este periodo puede iniciar hasta dos semanas antes de la fecha probable de parto, según lo determine el médico tratante o la propia madre. Además, cuando se trata de un parto múltiple, la normativa prevé la ampliación de la licencia por dos semanas adicionales.
Por su parte, los padres también cuentan con un respaldo legal. La licencia de paternidad, igualmente remunerada, les concede dos semanas de descanso tras el nacimiento o la adopción del menor. Aunque esta figura es más conocida, existe otra alternativa menos difundida que permite redistribuir parte del tiempo inicialmente asignado a la madre.
Se trata de la licencia parental compartida, un mecanismo que faculta a los padres para acordar la distribución de las últimas seis semanas de la licencia de maternidad.
De acuerdo con la información divulgada por la Función Pública, esta modalidad permite que la madre disfrute de las primeras 12 semanas posteriores al parto, las cuales son intransferibles, y que las seis restantes puedan ser cedidas total o parcialmente al padre.
En la práctica, si ambos deciden acogerse a esta figura, el padre podría sumar esas seis semanas a sus dos semanas de licencia de paternidad, alcanzando así un total de ocho semanas de descanso remunerado.
Sin embargo, la norma establece límites claros: el tiempo del padre no puede verse reducido por la aplicación de esta figura, y las semanas deben organizarse sin fragmentaciones ni superposiciones, salvo en casos de enfermedad posparto debidamente certificada.
Otro aspecto relevante es que la licencia parental compartida también aplica para parejas adoptantes y para parejas del mismo sexo. En este último caso, cada integrante podrá hacer uso de la licencia correspondiente, según las disposiciones vigentes.
Además, el tiempo de disfrute de estas licencias se considera como servicio activo, lo que implica que no afecta la continuidad laboral ni los derechos adquiridos del trabajador.
En cuanto al pago, la remuneración se calcula con base en el salario de quien esté disfrutando la licencia durante el periodo correspondiente. El reconocimiento económico estará a cargo del empleador o de la EPS, de acuerdo con la normativa aplicable.