En Colombia una persona no puede ser pensionada con una mesada inferior a un salario mínimo, que en la actualidad es de $1′750.905. Tampoco una pensión puede superar los 25 SMMLV, es decir, una suma de poco más de 43 millones. Por esta razón, es importante que los trabajadores entiendan cuánto podrían recibir de mesada de acuerdo a la cotización que realizan y hasta cuándo es prudente cotizar.
Recientemente entró en vigencia una reducción de las semanas de cotización que beneficiará a las mujeres, según es nueva medida pensional necesitarán solo 1250 semanas cotizadas y haber cumplido 57 años para obtener una pensión por vejez.
Asimismo, cada año, hasta 2036, las semanas de cotización para ellas se reducirán en 50, de modo que quedarían en 1000 semanas a partir de esa fecha.
No obstante, para los hombres pueden pensionarse solo hasta los 62 años y después de cumplir las 1300 semanas de cotización exigidas por Colpensiones y los fondos privados.
Pero, en ambos casos, quienes coticen deben tener en cuenta que pasarse de las semanas exigidas solo los beneficiaría hasta un límite. Esto puede ocurrir con las personas que empezaron a cotizar muy jóvenes y cumplen las semanas antes de tener la edad, viéndose obligados a seguir aportando.
La ley establece que en Colombia las personas se pensionan aportando el 65 % del Ingreso Base de Liquidación (IBL), la cual va subiendo en 1,5 % cada 50 semanas cotizadas. Sin embargo, también se impone un límite superior del 80 % del IBL, por lo que si sobrepasan este porcentaje podrían no tener ningún beneficio adicional.
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 34 de la ley 100 de 1993, reglamentado en el decreto 510 de 2003, donde se determinó este número de semanas. “El valor total de la pensión no podrá ser superior al 80 % del ingreso base de liquidación”, señala la ley.
Por esto, las personas que cotizan sobre un salario mínimo no deberían cotizar más de las 1800 semanas, que son alrededor de 30 años de aportes, puesto que si superan este límite no podrán solicitar devolución, ya que Colpensiones y los fondos privados no están obligados por ley.
“No se computan ni procede su devolución, en virtud del principio de solidaridad expresado en ese tope porcentual”, sostiene la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL810 de 2023, donde regula el procedimiento en los casos que lo requieran.