En Colombia, las leyes -contempladas en la Constitución Política de 1991-tienen el propósito de conservar el orden y garantizar que las personas vivan en condiciones dignas y seguras, a la vez que funcionan también funcionan para regir los criterios con los cuales se rigen las relaciones entre empleados y empleadores.
Este último es conocido como el Código Sustantivo del Trabajo, y resulta clave de cara a posibles conflictos que pueden existir entre unos y otros actores en determinados momentos. En especial el decreto 2663 de 1950, que se encarga de propender por una justa relación entre estos dos actores, “dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”, según reza.
Este artículo se compone de un conjunto de leyes de especial interés para estas partes, como las vacaciones, la duración de la jornada laboral, los contratos, las prestaciones sociales y los salarios, haciendo de su conocimiento un factor clave a la hora de conocer cuáles son sus derechos y en qué momento se le están vulnerando sus deberes.
A pesar de la estricta reglamentación por parte del Código Sustantivo del Trabajo, es común que los empleados tengan dudas alrededor de acuerdos que no están expresados de forma explícita en sus contratos, como el de los horarios durante los cuales deben prestar sus servicios a las empresas.
¿Puede su jefe cambiar su horario de trabajo?
Tenga presente que, antes de empezar una actividad laboral, debe haber firmado el contrato en el que están estipuladas las condiciones bajo las cuales usted acepta laborar. En estos documentos se deben incluir aspectos fundamentales, tales como la identificación de las partes, la duración, la fecha de comienzo de la relación laboral, el lugar de trabajo, las funciones asignadas, el salario, la fecha, la forma de pago, la jornada de trabajo, las vacaciones, además de otros.
Sin embargo, diversos motivos pueden hacer que estos pactos cambien. Entre estos el horario es el que más cambio puede sufrir. Aunque no resulte del agrado de muchos empleados, la ley faculta a los empleadores, a través del ‘ius variandi’, a cambiar el momento en el que usted debe prestar sus servicios, incluso si no cuenta con su permiso.
“El llamado ius variandi, entendido como la facultad que tiene el patrono de alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, en virtud del poder subordinante que ejerce sobre sus trabajadores, está determinado por las conveniencias razonables y justas que surgen de las necesidades de la empresa...”, indicó la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-407 de junio 5 de 1992.
Este cambio en el horario puede, entonces, realizarse, siempre y cuando no cause problemas graves al trabajador y esté fundamentado en necesidades objetivas y justificadas por parte de la empresa.