Un consumidor que denunció el cobro duplicado de una compra realizada con su tarjeta logró que le reintegraran el dinero debitado en exceso, tras determinar que el cobro duplicado se produjo por una falla en el datáfono del establecimiento.
El caso fue revelado por Ámbito Jurídico, medio especializado en temas legales, y evidencia cómo funciona la responsabilidad de los comercios frente a fallas en los medios de pago electrónicos.
Según la información publicada, el incidente ocurrió cuando el ciudadano realizó una compra de alimentos y el pago se procesó a través de un datáfono.
Durante la transacción se presentó una falla técnica que no solo impidió completar el proceso de forma adecuada, sino que terminó descontando dos veces el mismo valor de su cuenta bancaria. Aunque el consumidor solo autorizó una operación, al revisar su extracto encontró el doble cargo.
El afectado presentó un reclamo ante el establecimiento comercial, argumentando que se trataba de un cobro no autorizado. El comercio sostuvo que la transacción correspondía a un error del sistema y le pidió gestionar la queja directamente con la entidad financiera. Sin embargo, el usuario escaló el caso ante la autoridad de consumo, tal como permite la legislación colombiana cuando no hay solución entre las partes.
Según el medio citado, la Superintendencia de Industria y Comercio analizó los soportes aportados: el recibo del datáfono, el extracto bancario, el registro de autorización del banco y la evidencia de que el consumidor solo realizó una compra. Con esa información, concluyó que el establecimiento era responsable por el cobro en exceso y ordenó devolver el segundo débito.
La decisión se fundamenta en las obligaciones que establece el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), el cual exige que los proveedores garanticen la correcta operación de los medios de pago y que los cobros correspondan exclusivamente a lo pactado con el cliente.
La legislación colombiana también regula la reversión de pagos cuando se presentan operaciones que no fueron autorizadas o que se procesan por error. Aunque esta figura aplica especialmente para compras por internet, el principio general —proteger al consumidor frente a cobros indebidos— cobija todo tipo de transacciones electrónicas.
En este caso, la autoridad determinó que la doble operación no podía trasladarse al usuario ni podía considerarse un asunto entre bancos, pues la relación comercial se originó en la compra realizada en el establecimiento. Por ello, ordenó el reintegro inmediato del valor debitado en exceso.