Los contribuyentes que no cumplieron con el pago de la declaración del impuesto de renta en 2025, tienen una nueva oportunidad de ponerse al día con esta obligación tributaria.

Así lo dio a conocer la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, ente que explicó que a través del decreto de emergencia económica 1390 de 2025, el Gobierno estableció alivios tributarios que permiten reducir sanciones, intereses e incluso regularizar obligaciones formales que estaban en mora, siempre y cuando las personas cumplan con las condiciones y plazos específicos.

Según informó el ente de control tributario, la medida busca mejorar el recaudo y facilitar que personas naturales y jurídicas se pongan al día sin enfrentar castigos económicos desproporcionados.

Recordó también que el no pago de la declaración de renta puede terminar en sanciones y procesos de cobro que pueden terminar en embargos. Por ello, invitó a los morosos a que revisen si pueden acogerse a los beneficios antes de que venzan los plazos fijados en 2026.

¿Quiénes pueden acogerse al beneficio?

El decreto de emergencia económica establece que pueden acceder a los alivios quienes tengan obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la Dian que estén en mora al 31 de diciembre de 2025.

Más de 400.000 contribuyentes se pusieron al día con la Dian en la primera mitad de enero de 2026. | Foto: El País

Para las personas que no estaban obligadas a presentar declaración de renta, el beneficio también está disponible, aunque sujeto a un requisito distinto: deberán demostrar que, antes del 31 de marzo de 2026, cancelaron el 2 % del valor de su patrimonio bruto o de los activos totales que poseían al 31 de diciembre de 2025. La norma precisa que la sanción que se genere no podrá exceder las 1500 UVT ni ser inferior al monto mínimo legal establecido.

De igual forma, el decreto autoriza a los contribuyentes que tengan acuerdos de pago vigentes a acceder a la reducción aplicada sobre los saldos pendientes, siempre y cuando cumplan con las condiciones y los plazos fijados. En todos los casos, la Dian se encargará de verificar la información aportada y emitirá el acto administrativo mediante el cual se dará por concluido el proceso sancionatorio.

¿Qué sanciones se reducen y hasta cuándo aplica el beneficio?

En los artículos 20 y 21 del decreto 1390 de 2025 están contempladas las reducciones transitorias de sanciones e intereses moratorios. Las deudas en mora al 31 de diciembre de 2025 podrán acceder al beneficio si el contribuyente paga la totalidad de la obligación hasta el 31 de marzo de 2026. La tasa de interés moratorio se fija en 4,5 %, según el Estatuto Tributario.

En casos de omisión de declaraciones hasta el 30 de noviembre de 2025, la sanción por extemporaneidad podrá reducirse al 15 %, siempre que la declaración se presente antes del 30 de abril de 2026 y se pague el total del impuesto. Lo mismo aplica para correcciones que incrementen el valor a pagar o reduzcan saldos a favor, así como para obligaciones formales incumplidas.

La Dian invitó a los colombianos a estar al día en sus obligaciones tributarias. | Foto: Gabriela Alvarado

Los contribuyentes que deseen acogerse a esta medida deben informar su decisión por escrito a la Dian antes del 30 de abril de 2026.

Aunque el beneficio no opera de manera automática, sí es una oportunidad para organizar la situación tributaria de quienes están atrasados y evitar posibles sanciones.