El 16 de julio se acabó la ventana pensional, un mecanismo que se creó en la reforma pensional con el que se le permitió a miles de colombianos que estuvieran próximos a cumplir su edad de jubilación trasladarse entre el régimen privado y Colpensiones, aunque bajo las reglas tradicionales no pudiesen hacerlo.
A pesar de que ya se acabó el plazo, no significa que los cambios desaparezcan por completo, ya que se volverán a aplicar las normas que se establecían en la ley 100 de 1993, por lo que hay un grupo de afiliados que aún puede solicitar el traslado de un sistema a otro.
Según los datos de Asofondos, durante el tiempo que estuvo abierta esta ventana pensional, más de 166.000 trabajadores pudieron cambiar de régimen luego de que los fondos privados estuvieran atendiendo a más de 236.000 afiliados en sus procesos de doble asesoría y recibieran unas 7000 solicitudes.
Luego de que se cerrara esta medida y volviera a regir la norma que se contempla en la ley 100 del 1993, todavía hay unas personas que pueden cambiarse de los fondos privados a Colpensiones solamente si les faltan más de 10 años para cumplir la edad de pensión.
Por ello, en práctica aplicaría para mujeres que tengan menos de 47 años y hombres que no superen los 52 años. Si se cumple con estas edades, los ciudadanos pueden solicitar el traslado de un fondo privado a Colpensiones, siempre que también cumplan con otros requisitos que se establecen en la norma, como los tiempos mínimos entre los traslados y el proceso de doble asesoría, si corresponde.
¿Por qué acabó la ventana pensional?
La ventana pensional era una medida transitoria que se incluyó en la reforma pensional con el fin de beneficiar a las personas que estaban cerca de pensionarse y ya no podían cambiar de régimen debido a que estaban a menos de 10 años para lograr su mesada.
Por eso la excepción permitió que miles de trabajadores pudieran elegir cuál era el sistema que más les convenía antes de llegar a su edad de jubilación.
Una vez finalizó el plazo, ya no es posible realizar este cambio si no se cumplen las condiciones de la norma.
Cabe mencionar que, si una persona quiere solicitar un traslado de régimen, se debe realizar cuál le es más favorable, teniendo en cuenta las semanas cotizadas, su historial laboral, el nivel de ingresos que tiene y las expectativas de su pensión.
Del mismo modo, se debe recordar que el proceso se debe realizar siguiendo las condiciones que la norma exige y, cuando aplique, la doble asesoría, es decir, que el afiliado reciba la información de Colpensiones y también del fondo privado para poder tomar una decisión definitiva.