A través de su cuenta de X, el presidente Gustavo Petro hizo un llamado de atención a la empresa Alpina por no permitir el ingreso de los inspectores del Ministerio de Trabajo.

“Señores de Alpina, el ingreso de inspectores de trabajo es perentoria y está bajo la ley, no se expongan a sanciones”, dijo el Mandatario.

El trino del Presidente se dio en respuesta a una publicación que hizo el dirigente sindical, Fabio Arias, en la misma red social donde señaló que en la planta de Sopó, se le impidió el ingreso a los funcionarios del Ministerio, quienes decidieron hacer una inspección, para verificar denuncias hechas por los empleados de la compañía.

Es ilegal que Alpina se niegue. Exigimos desde la CUT se permita su ingreso”, dice el trino de Arias.

Ante esta situación, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, manifestó en su cuenta de X que “ninguna empresa puede escapar a nuestra competencia, so pena de las sanciones que con todo rigor impondremos”

El Ministro recordó que la inspección vigilancia y control es un deber que tiene el Ministerio con los trabajadores y “no es un capricho”.

“Nuestras inspecciones son sorpresa y masivas a nivel nacional porque debemos verificar el cumplimiento de la ley y la verificación de las condiciones en las que trabaja la gente. Señores de Alpina, quien nada debe nada teme. Deben permitir la entrada de nuestro equipo de inspectores”, recalcó.

Asimismo, Marcelo Patiño, abogado y asesor laboral en su cuenta de X denunció la negativa de la compañía, dejando en duda si se está “escondiendo una vulneración a los derechos de los trabajadores”.

Antecedentes

Las denuncias de los trabajadores se remontan al año 2024, cuando el Ministerio de Trabajo anunció un pliego de cargos en contra de Alpina por promover un pacto colectivo con sus trabajadores no sindicalizados y “atentar contra el derecho de asociación sindical”.

En el documento se formularon tres cargos relacionados con violación a normas internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, normas de orden legal del Código Sustantivo del Trabajo y por atentar contra el derecho de asociación sindical, según dijo el Ministerio de Trabajo en un comunicado.

En ese entonces en un comunicado oficial del Ministerio de Trabajo, se formularon tres cargos relacionados con violación a normas internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, normas de orden legal del Código Sustantivo del Trabajo y por atentar contra el derecho de asociación sindical.

“El inspector de trabajo que realizó la investigación consideró que el pacto colectivo no había cumplido los presupuestos legales como la presentación del pliego, la elección libre de negociadores y la suscripción de un acuerdo y el posterior depósito”, enfatizó el Ministerio en ese entonces.