El pasado 16 de julio venció el plazo de la ventana pensional, medida extraordinaria de dos años que facilitó el cambio entre fondos privados y Colpensiones a quienes ya no cumplían los requisitos ordinarios.

Pese a esto, los traslados entre regímenes no se eliminan del todo, ya que un sector de la población mantiene dicha facultad vigente según los lineamientos históricos de la Ley 100.

El fin de este beneficio marca el inicio de una nueva fase para el sistema de pensiones, ya que a partir de ahora se gestionará la formalización de los traslados aprobados a última hora, mientras avanzan los debates legales sobre los fondos transferidos a Colpensiones y las demandas contra varios artículos de la reforma pensional.

Asofondos dio a conocer un balance preliminar, en el que mostró que durante los dos años de vigencia para poder realizar el traslado, más de 166.000 tomaron la opción de cambiar de régimen pensional.

La vicepresidenta de Operaciones de Asofondos, Jenny Aguirre, explicó que la figura que expiró el 16 de julio, permitió que más de un millón de trabajadores que ya no podían trasladarse bajo las reglas de la Ley 100, pudieran recuperar la posibilidad de trasladarse.

En ese periodo también se lograron realizar más de 237.000 dobles asesorías y fueron recibidas más de 7.000 solicitudes mensuales de traslado entre regímenes, ya fuera desde Colpensiones hacia alguno de los fondos privados como Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia, o en sentido contrario.

Cabe mencionar que según el gremio, dichas cifras pertenecen al cierre preliminar de la ventana, por lo que consideran que cuando se consoliden las solicitudes que fueron radicadas por los canales físicos y electrónicos los últimos días del proceso, las cifras serán superiores.

El cambio de régimen pensional se podría hacer desde Colpensiones hacia alguno de los fondos privados o en sentido contrario. | Foto: Guillermo Torres Reina

Los que se pueden cambiar

Ahora bien, luego del cierre de la medida, regirán nuevamente las normas habituales de la Ley 100 de 1993, las cuales exigen que debe estar a más de una década de la edad de retiro para cambiar de fondo.

En la práctica, la opción de trasladarse entre Colpensiones y las administradoras privadas queda reservada exclusivamente para mujeres menores de 47 años y hombres menores de 52 años.

En cambio, las personas que ya superaron esos límites de edad y no aprovecharon la ventana de oportunidad ya no podrán realizar el cambio de régimen, salvo que una futura decisión judicial pueda modificar el marco normativo.

Sin embargo, al cambiar de fondo privado a Colpensiones (o al revés), se debe cumplir una permanencia mínima de 5 años antes de un nuevo traslado.