El panorama para los afiliados al sistema pensional en Colombia cambió. Desde el 17 de julio dejó de estar vigente la denominada Ventana de Oportunidad de Traslado, un mecanismo excepcional creado por la reforma pensional que permitió a miles de trabajadores cambiar de régimen entre Colpensiones y los fondos privados, aún cuando no cumplían las condiciones establecidas en la Ley 100 de 1993.
Con el vencimiento de este beneficio, contemplado en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y avalado por la Corte Constitucional, los traslados entre regímenes vuelven a regirse por las normas tradicionales que han estado vigentes durante más de tres décadas.
La medida estuvo disponible durante dos años y buscaba ofrecer una nueva oportunidad a trabajadores que, por las restricciones de la Ley 100, ya no podían cambiarse entre el régimen público y las administradoras privadas de pensiones.
De acuerdo con cifras preliminares de Asofondos, durante los 24 meses de vigencia de la Ventana de Oportunidad se beneficiaron más de 166.000 personas, se realizaron más de 237.000 procesos de Doble Asesoría y se tramitaron cerca de 7.000 solicitudes mensuales.
El gremio precisó que estos datos podrían aumentar, ya que aún no incluyen todas las solicitudes recibidas por canales físicos y electrónicos durante los últimos días en que estuvo habilitado el mecanismo.
Jenny Aguirre, vicepresidenta de Operaciones de Asofondos, señaló que esta alternativa permitió que los afiliados tomaran decisiones con información suficiente y sin costos adicionales.
“Fue un mecanismo útil para garantizar información fundamental que permitió a miles decidir sobre su futuro pensional”, afirmó la directiva.
No obstante, Asofondos manifestó su preocupación por el destino de la mayoría de los traslados realizados. Según Aguirre, la mayor parte de los afiliados optó por trasladarse a Colpensiones, aunque, en concepto del gremio, ese régimen solo resultaría más favorable para un porcentaje reducido de trabajadores con ingresos altos.
“La mayoría de los traslados se dieron hacia la entidad pública que le conviene solo al 5 % de los trabajadores. A nueve de cada diez trabajadores les conviene más un fondo privado, ya sea porque allí tienen mayores posibilidades de pensionarse o porque, si no cumplen los requisitos, recibirían una devolución de aportes superior”, indicó.
Vuelven las restricciones para cambiar de régimen
Con el cierre de la Ventana de Oportunidad, los traslados entre regímenes no desaparecen, pero vuelven a estar sujetos a las condiciones previstas en la Ley 100 de 1993.
En adelante, quienes deseen cambiar de régimen deberán hacerlo antes de entrar en los diez años previos a la edad de pensión. En la práctica, esto significa que podrán solicitar el traslado las mujeres menores de 47 años y los hombres menores de 52 años.
Quienes superen esas edades y no hayan realizado el trámite antes del pasado 16 de julio deberán permanecer en el régimen pensional en el que se encuentran afiliados, salvo que una norma futura establezca una nueva excepción.